Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 037988/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 37988/2019/CA1 “C.N.A.P.B.J. C/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187-

ART 47”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el defensor de oficio del actor a fs. 138/140 contra la resolución de fs. 105/110; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por la Sra. secretaria a cargo en forma interina de la Secretaría nº 17 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nº 9, con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los fines de que adopte las medidas disciplinarias pertinentes, la conducta temeraria y maliciosa en la que había incurrido el letrado N.C.C. en la causa 27.768/0 “Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, de conformidad con lo decidido por la Sra. juez titular de ese tribunal el 1º de octubre de 2015 (v.

    fs. 1/50).

  2. ) Que, el 21 de noviembre de 2018, la S. I del aludido Tribunal de Disciplina impuso al abogado una sanción de multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (v. fs. 105/110).

    Para resolver de ese modo, rechazó, liminarmente, el planteo de prescripción formulado por el encartado, al sostener que la apertura del sumario, que se concretó con el traslado y emplazamiento del actor, interrumpió el plazo pertinente y que, en consecuencia, al momento del dictado de la resolución no había operado la prescripción. A su vez, agregó que el término previsto en el art.

    12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal era meramente ordenatorio.

    Afirmó, con relación al fondo, que se encontraba debidamente acreditado que el letrado adoptó una conducta temeraria y maliciosa en la causa judicial citada, toda vez que litigó sin razón, obstaculizando el curso del expediente y dilatando el cumplimiento de la sentencia. En este sentido, destacó

    que, con el fin de justificar la falta de acatamiento de su representada al pronunciamiento dictado en aquellos autos, el letrado efectuó diversas presentaciones en las que formuló planteos manifiestamente extemporáneos y Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33853275#249757007#20191113151054777 contradictorios, como por ejemplo que su cliente no había tenido actividad comercial durante el período 2005 a 2014, y que el contrato celebrado con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido asignado a una “sociedad absolutamente diferente”.

    Por otro lado, entendió que no bastaba para eximir de responsabilidad al abogado el...

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