Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2018, expediente FLP 034425/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, nueve de agosto de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 34425/2014, caratulado: “C., N.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Vienen los autos a esta Cámara en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 114 por la cual se intimó a la amparista a que restituya a la entidad bancaria Bank Boston N.A., hoy Banco ICBC, dentro del plazo de cinco días, las sumas percibidas en concepto cautelar bajo apercibimiento de ejecución.

II- Los agravios de la apelante tendieron a señalar:

  1. que la resolución recurrida es improcedente, incongruente y arbitraria en cuanto dispuso la restitución de las sumas obtenidas en concepto cautelar, teniendo en cuenta que la actora es una persona enferma y el dinero percibido (fondos provenientes de sus ahorros) fue consumido en los gastos que le demandó

su atención médica y el diario vivir; b) que la medida cautelar no fue apelada por la entidad bancaria, resultando extemporáneo el planteo de prescripción de la acción formulado después de transcurrido un lapso prolongado de cumplida la cautelar; que la cantidad abonada fue liquidada por el banco, sin que éste se opusiera al monto determinado en concepto de diferencia por pesificación ($ 9.213.-); que, en consecuencia, se debe aplicar al caso el instituto de la preclusión, así como la doctrina de los propios actos, por la cual no cabe ir contra un propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de la otra parte que actuó de buena fe; c) que mediante el pago que efectuó el banco y su aceptación por la amparista, éste quedó perfeccionado convirtiendo a la obligación en una obligación natural, resultando irrepetible, ello con sustento en lo establecido por el art. 2538 del C.C. y C.; que implicaría un enriquecimiento ilícito o sin causa por Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24130339#212697728#20180810102654006 parte del Bank Boston si se dispusiera su restitución, máxime considerando que el Estado Nacional habría compensado a los bancos por los montos entregados a los ahorristas.

III- Cabe recordar que la presente acción de amparo persiguió la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la intangibilidad y pesificación de los depósitos en dólares, así como la restitución de la diferencia ocasionada por la conversión a pesos de las sumas depositadas en la Caja de Ahorros en dólares que la actora poseía en el Bank Boston N.A.

El juez de origen concedió a la accionante -con...

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