Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 063066/2016/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
63066/2016 CONSOLI, M.E. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021. [CMP]
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional – Policía Federal Argentina el 10/11/2021
contra la resolución del 8/11/2021, que fue replicado por la contraria el 12/11/2021, y CONSIDERANDO:
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Que por resolución del 8/11/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7,
en atención a que el organismo liquidador no había dado cumplimiento con la intimación dispuesta el 20/10/21, hizo hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y en consecuencia intimó, nuevamente, al organismo liquidador a fin de que en el término de 10 días practique y digitalice la liquidación correspondiente al co-actor A.G.A., haciéndole saber que una vez vencido el plazo conferido se iniciaría el cómputo de pesos quinientos ($ 500) en concepto de astreintes, por cada día hábil judicial de retraso.
Asimismo intimó a la demandada a fin de que en igual plazo arbitre los medios para que el organismo liquidador cumpla con la manda dispuesta por el Juzgado.
II.Que el Estado Nacional – Policía Federal Argentina apela la medida. En lo sustancial, aduce que no se trata de un incumplimiento reiterado o intencional, ya que es de conocimiento público y notorio el trabajo realizado en marco de pandemia, que se ha visto afectado en cuanto al personal del área que puede realizar las liquidaciones.
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Que, preliminarmente, cabe recordar que —por regla— las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial,
pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.
En tales términos, son una condenación pecuniaria, conminatoria,
graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta S., causas No. 37219/2013, in re, “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-SPF s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/02/2020 y N° 15.210/2008, in re, “P.P.M. c/ UBA-Resol 2276/07(Expte 509530/04) s/Recurso directo”, del 18/08/2015; en igual sentido, S.V., causa Nº 8.816/99, in re, "M.G.P. y otro c/E.N. -D.G.A. (T.F.
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
5276-A) y otro c/amparo por mora", del 27/12/01). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, S.I., causa 012, del 3-3-89; idem S.I., causas 6397, del 31-8-90;
6568, del 7-11- 90, entre otras, esta S., causa 23.748/1997: “EMMAM SCA c/ E N -
M° E y OSP - resol 368/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/07/2020, entre otros).
Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere...
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