Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 063066/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

63066/2016 CONSOLI, M.E. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional – Policía Federal Argentina el 10/11/2021

contra la resolución del 8/11/2021, que fue replicado por la contraria el 12/11/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 8/11/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7,

    en atención a que el organismo liquidador no había dado cumplimiento con la intimación dispuesta el 20/10/21, hizo hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y en consecuencia intimó, nuevamente, al organismo liquidador a fin de que en el término de 10 días practique y digitalice la liquidación correspondiente al co-actor A.G.A., haciéndole saber que una vez vencido el plazo conferido se iniciaría el cómputo de pesos quinientos ($ 500) en concepto de astreintes, por cada día hábil judicial de retraso.

    Asimismo intimó a la demandada a fin de que en igual plazo arbitre los medios para que el organismo liquidador cumpla con la manda dispuesta por el Juzgado.

    II.Que el Estado Nacional – Policía Federal Argentina apela la medida. En lo sustancial, aduce que no se trata de un incumplimiento reiterado o intencional, ya que es de conocimiento público y notorio el trabajo realizado en marco de pandemia, que se ha visto afectado en cuanto al personal del área que puede realizar las liquidaciones.

  2. Que, preliminarmente, cabe recordar que —por regla— las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial,

    pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.

    En tales términos, son una condenación pecuniaria, conminatoria,

    graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta S., causas No. 37219/2013, in re, “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-SPF s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/02/2020 y N° 15.210/2008, in re, “P.P.M. c/ UBA-Resol 2276/07(Expte 509530/04) s/Recurso directo”, del 18/08/2015; en igual sentido, S.V., causa Nº 8.816/99, in re, "M.G.P. y otro c/E.N. -D.G.A. (T.F.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    5276-A) y otro c/amparo por mora", del 27/12/01). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, S.I., causa 012, del 3-3-89; idem S.I., causas 6397, del 31-8-90;

    6568, del 7-11- 90, entre otras, esta S., causa 23.748/1997: “EMMAM SCA c/ E N -

    M° E y OSP - resol 368/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/07/2020, entre otros).

    Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere...

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