Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Febrero de 2010, expediente 15.230/2005
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.095
EXPTE. N° 15.230/2005. SALA
IX. JUZGADO N° 36.
En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: “CONSOLI HORACIO JUAN
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ORIGENES A.F.J.P. S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I. La sentencia definitiva obrante a fs.
363/7 ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del escrito de apelación que luce agregado a fs. 371/80.
Dicho recurso fue contestado por la parte actora a tenor del escrito que luce agregado a fs. 385/408.
La perito contadora, a fs. 382, impugna sus honorarios por entenderlos reducidos.
II.- El primer agravio expuesto por la parte USO OFICIAL
demandada, de prosperar mi voto, no habrá de obtener favorable recepción.
L. corresponde señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido que “…para que pudiera admitirse la rebaja salarial del trabajador … la reducción debe contemplar también una contraprestación a cargo de la empresa que justifique la merma … pues de lo contrario se violentaría el principio de irrenunciabilidad emergente del art. 12 de la L.C.T. Por ende, no existiendo en autos la acreditación de tal contraprestación, ya que no surge elementos –ni la quejosa tampoco los señala- acerca de que se hubieran modificado las condiciones de trabajo del demandante con menores cargas horarias u obligaciones a su cargo, cabe concluir que la medida adoptada resulta nula, toda vez que el legislador protegió al trabajador al establecer aquel principio y fulminó su violación con la señalada tacha de nulidad (art.
14 L.C.T.)…" (cfr. "Devicenzi, L.E. c/ Arca Distribuciones S.A. s/ despido" - S.D. Nº 11.839 del 29/9/2004).
En dicho específico contexto, señalo que no beneficia a la quejosa el argumento que el trabajador jamás reclamó por el concepto bajo análisis, ya que el silencio no puede ser interpretado en su contra de conformidad con lo normado por el artículo 58 de la L.C.T., que exluye expresamente la procedencia de la admisión de presunciones,
cualquiera fuere su fuente, que conduzcan a sostener la renuncia a cualquier derecho derivado del contrato de trabajo.
Cabe señalar al respecto que la ineficacia del silencio del trabajador fue considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso “Padin Capella c.
Litho Formas”, en el que se sostuvo que el silencio del trabajador por un lapso anterior a la prescripción, no podía dar origen a la alegada novación objetiva de las cláusulas del contrato de trabajo, pues ello conduciría a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato, en abierta contradicción con el principio que emanaba de los arts.
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