Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Octubre de 2013, expediente 24.660/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65761

SALA VI

Expediente Nro.: 24.660/2011

(J.. N°22)

AUTOS: “C.C.A.C. N.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia, viene apelada por la parte actora y la codemandada Citibank N.A. a tenor de los escritos presentados a fs. 353/362 y 365/369, cuyas replicas lucen a fs. 371/385 y 387/389.

Por su parte el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Razones de orden estrictamente metodológico me conducen a tratar en primer término la apelación de la parte demandada, quien cuestiona que el “a quo”: a) no haya tenido por acreditada la injuria que motivó el despido de C.;

  1. hiciera lugar la sanción del art. 2 de la ley 25.323.

Sostiene el recurrente que el juzgador de grado efectuó una errada valoración de la prueba testimonial obrante en la causa, ya que la injuria que motivo el despido del actor se encuentra debidamente acreditada por las declaraciones de Tovillas, T., M. y A..

Adelanto, que, de prosperar mi voto, los agravios no serán receptados.

Y digo ello pues, la presentación recursiva que trato resulta insuficiente para lograr conmover los fundamentos de la sentencia de grado, desde que solo se limita a cuestionar la valoración de las pruebas producidas. No obstante, a fin de no privar al recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional de defensa en juicio,

expondré las razones que me llevan a rechazar el agravio en cuestión.

Considero oportuno señalar que la demandada despidió

al actor porque en una reunión mantenida con la Gerente de la Sucursal Caballito “…insultó y manifestó que agrediría al Gerente Regional Esteban D”Agostino” y más allá de lo señalado por la empleadora, lo cierto es, que no se ha probado el hecho puntual que le imputara al actor para decidir su despido. Ello así pues, las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, y en las que centra su escrito recursivo, resultan referenciales, lo cual le resta valor probatorio, y se traduce en una simple afirmación genérica sin respaldo suficiente en elementos de carácter objetivo, que justifiquen el acaecimiento de los hechos descriptos.

En casos similares, he sostenido que la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que esta sea valorada de acuerdo con los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado. Por lo expuesto propongo desestimar el agravio en el aspecto analizado.

Asimismo, propongo confirmar la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 ya que no encuentro razones para eximir al demandado del pago de la misma.

A su turno, se agravia la parte actora porque el sentenciante de grado:

Poder Judicial de la Nación 1) consideró que el servicio de medicina prepaga no tiene carácter remuneratorio, omitiendo tratar el pedido de declaración de...

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