Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FRO 048630/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 48630/2018 caratulado “CONSILVIO, FRANCO

DAVID en REPRESENTACION DE CRETON, C.L. c/ ANSeS s/

PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2019 que hizo lugar a la demanda incoada, declaró inaplicable el artículo 53 inciso e)

    de la ley 24.241, en cuanto condicionaba el derecho a la percepción del beneficio solicitado. Asimismo, revocó la resolución administrativa impugnada y condenó al organismo a que emitiera nueva resolución en el plazo de treinta días,

    conforme a las consideraciones expuestas en el fallo (fs.

    56/61 y vta.).

  2. Concedido el recurso en modo libre, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, donde el apelante expresó agravios. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado y se dispuso el pase de los autos al Acuerdo,

    por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. Se agravió la recurrente de que el a quo revocó una resolución emitida por la ANSeS que,

    sujetándose a la legislación vigente en la materia, denegó el beneficio solicitado argumentando que, lo allí dispuesto, no lesionaba ningún derecho constitucional.

    Refirió que el carácter que revestía la peticionante con discapacidad y a cargo de los causantes, no se encontraba contemplado en la enumeración taxativa prevista por Fecha de firma: 11/06/2021

    el artículo 53 de la ley 24.241. Sostuvo que dicha Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    circunstancia había sido ignorada en la sentencia impugnada,

    por cuanto el a quo procedió a otorgar el beneficio previsional a quién se encontraba expresamente excluida creando, de esta manera, una categoría no prevista por el legislador. Efectuó reserva del caso federal y de la cuestión constitucional.

    Y considerando que:

  4. Impuestos de la resolución en recurso,

    como así también de los términos del escrito de apelación,

    resulta menester destacar, en primer término, que no se encuentra controvertido y se acredita con las pruebas documentales agregadas en autos, que C.C.L. se encontraba a cargo de sus padres en función de la discapacidad que padecía y que éstos, a su vez, percibían –a través de sus haberes previsionales- una asignación por tal concepto. Tal como lo refirió el a quo, en el fallo venido a revisión: “la persona que acciona no sólo padece una discapacidad que la limita para trabajar y así poder obtener los recursos necesarios para su subsistencia personal sino que además, necesita de otra persona que la asista constantemente para todo acto administrativo y/o comercial y que no podría verse constreñida a subsistir de los aportes económicos de sus hijos”. Dicho aspecto del decisorio no fue discutido por la accionada en su escrito ante la presente instancia.

    Por otro lado, a fojas 25/26 y vta. obra incorporada...

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