Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 006604/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAF 6604/2019/CA1; CONSIGNACIONES RURALES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- PDP Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 242/245 el Tribunal Fiscal de la Nación –
TFN–, S. A, por mayoría resolvió “1º Confirmar la resolución venida en recurso, salvo respecto de los ajustes por impugnación de gastos de las provisiones para las cuentas ´Combustibles´ y ´Flete´ que se revoca en los términos del considerando
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Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2º) Ordenar a la D.G.
I.-AFIP para que en el término de 30 (treinta días) practique liquidación en los términos de lo resuelto en el punto 1º)”.
Para resolver de tal modo primeramente describió los asuntos que conformaron la materia en debate, para luego reseñar los argumentos esgrimidos por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones.
Luego, al rechazar el planteo de nulidad articulado por Consignaciones Rurales SA –en adelante CR–, afirmó que para que procediera tal agravio debe existir un vicio o violación de alguna forma procesal, o bien la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley, que pudiera dar lugar a indefensión, extremos no evidenciados en la especie.
En lo tocante a la cuestión de fondo, expuso que correspondía valorar el elenco probatorio obrante en autos, examinando el primer ajuste referido a las “Deducciones improcedentes por egresos sin documental”, por un importe de $165.400.
Al respecto, ponderó las contestaciones de los oficios cursadas por parte de las empresas Chamical Compactación SA y Metroenergía SA, juntamente con lo dictaminado por los peritos contadores intervinientes en autos, y concluyó que correspondía revocar el ajuste en lo relativo a las deducciones vinculadas con dichos proveedores.
Por otro lado, en lo concerniente al ajuste efectuado en concepto de “Deudores incobrables y previsión por obsolescencia – Reservas no deducibles”, advirtió que la recurrente no había realizado una crítica Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33171606#242140845#20190827132954317 concreta y razonada de los fundamentos del acto administrativo apelado, resolviendo su confirmación.
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Que en cumplimiento a lo ordenado en el punto 2º
del decisorio del TFN, la representación fiscal acompañó a fs. 254/257 la reliquidación del quebranto impositivo de la firma actora –que descendió de $6.834.286 a $5.862.497,38–, la cual recibió la conformidad de la contraria y finalmente la aprobación del a quo a fs. 264.
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Que contra el apartado 1º de la sentencia de fs.
242/245 el fisco nacional interpone recurso de revisión y apelación limitada, ciñendo el mismo a “…lo que respecta a los gastos de ´cuenta combustibles´
relativos a la firma Metroenergía SA que no fueron debidamente acreditados” (ver desistimiento parcial de fs. 276/278).
La concesión del recurso de apelación obra a fs. 258; la expresión de agravios a fs. 270/275 y su contestación a fs. 292/295 vta.
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Que en su...
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