Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rl 126452
Presidente | Torres-Kogan-Pettigiani-Genoud |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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CONSIGLIO ALEJANDRO CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE - ACCION ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda promovida por A.C.C., y, en consecuencia, condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle la suma que indicó, en concepto de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente derivada del accidente de trabajo sufrido (v. 388/409).
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. presentación electrónica de fecha 6-III-2020), los que fueron concedidos por el tribunal de grado mediante resolución electrónica de fecha 4-VI-2020, habiéndose conferido vista al señor P. General en fecha 8-II-2021 (v. dictamen electrónico de fecha 22-III-2021).
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De conformidad con lo dictaminado por el P. General, las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 122.178, "M., resol. de 27-II-2019; L. 125.694, "M., resol. de 22-X-2020 y L. 125.040, "L., resol. de 6-XI-2020).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental -como en el caso- genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "C. y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020 y L. 124.841, "R., resol. de 2-X-2020), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las...
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