Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 078974/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
C.G.B. y otros c/ R.M.H. s/
sucesión ab intestato y otros s/ Prescripción adquisitiva
(Expte. N..
78.974/2014) -Juzgado N.. 90-
En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2021, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “C.G.B. y otros c/ R.M.H. s/ sucesión ab intestato y otros s/ Prescripción Adquisitiva”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
I.- La sentencia de fs. 510/516 declaró operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de G.B.C., L.N.S., J.M.S., M.S. y A.L.S., en relación al 6,25% indiviso del inmueble sito en la calle G.2., Unidad 26, piso 6, matrícula 16-40344/16 de esta ciudad,
ante el abandono verificado de su anterior propietaria M.H.R. y sus herederos A.M.R. y M., A.S.R. y M. y L.Z.R.. Asimismo, desestimó la demanda por prescripción liberatoria incoada respecto a cualquier pago de saldo de deuda que pudiera existir en relación al “boleto de compraventa”
acompañado en los autos homónimos n° 58.228/2008, en trámite ante el Juzgado del fuero n° 90, que terminaron por caducidad de instancia y que en este acto tengo a la vista.
El pronunciamiento fue apelado por la coactora G.B.C., quien expresa agravios el día 24/2/2021, los que son contestados por la codemandada L.Z.R. el 12/3/2021.
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Ante todo debo señalar que, habré de coincidir con mi colega de la instancia de grado, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, pues atendiendo la fecha en que tuvieron lugar los hechos denunciados en autos, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,
Fecha de firma: 23/04/2021
Alta en sistema: 26/04/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Ello sin perjuicio de la aplicación del art. 1905 del Código Civil y Comercial relativa a los requisitos de la sentencia de prescripción adquisitiva, que por tratarse de una disposición de orden procesal debe aplicarse de forma inmediata.-
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Seguidamente, haré una breve reseña de la posición asumida por las partes en este proceso.
Así, según surge del escrito de inicio, los actores entablan demanda por prescripción adquisitiva en relación al 6,25% indiviso del inmueble de la calle G.2., Unidad 26, piso 6, matrícula 16-40344/16 de esta ciudad; y solicitan también que se declare la prescripción liberatoria de cualquier pago de saldo de deuda que pudiera existir en relación al “boleto de compraventa base de esta acción”.
Manifiestan que con fecha 21 de noviembre de 1984, G.B.C., en su carácter de compradora, firmó un boleto de compraventa del inmueble ya referido, recibiendo la posesión del bien señalado. Aseguran que dicho instrumento tiene fecha cierta, en razón de estar debidamente sellado por la Dirección General Impositiva de ese entonces. Como vendedores firmaron el referido boleto diversas personas,
con la única condición de que, en representación del 6,25% de la parte del titular del inmueble en cuestión correspondiente a M.H.R. -que había fallecido y cuya sucesión tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 90-, quedaba a opción de la compradora determinar si la parte correspondiente sería depositada en su juicio sucesorio o si se firmaría una cesión de derechos por el cual subrogara a los herederos, de conformidad con la cláusula cuarta de dicho documento.
Posteriormente, los vendedores celebraron la Escritura de dominio n° 551, de fecha 5/12/84, mediante el sistema de “tracto abreviado” en la sucesión de la ex titular...
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