Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 058228/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58228/2008. C.G.B. Y OTROS c/

R.M.H.S. AB INTESTATO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 28 de abril de 2015.- DL/FG (fs. 420)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 405/6, contra la regulación de fs.

    399.

    Alegan los apelantes que el auto regulatorio no expresó

    concretamente la base regulatoria adoptada y que, en caso de haber sido aquella la estimada a fs. 344, los honorarios allí fijados resultan igualmente elevados, ya que en autos se persiguió la adquisición por prescripción únicamente del 6,25% del inmueble objeto del juicio.

    A. contestar el traslado respectivo, la beneficiaria señala que el recurso es extemporáneo, en tanto no se cuestionó

    oportunamente la base regulatoria, por lo que la etapa pertinente se encontraría precluida.

    Subsidiariamente, entiende que corresponde confirmar la decisión en crisis ya que debe tomarse el total del valor del inmueble, independientemente de la circunstancia apuntada por los actores como sustento de su apelación.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que los apelantes no cuestionaron en esta instancia el valor estimado a fs.

    344 respecto del inmueble, sino tan sólo la proporción que de aquél valor debe tomarse a los efectos de establecer la base regulatoria.

    Partiendo de tal premisa, entendieron que los honorarios resultaron elevados.

    Por ende, no puede argüirse que los fundamentos que en este sentido sustentan a la apelación sean extemporáneos, en tanto –como se dijo– no intenta retrotraer una etapa ya cumplida (la de la Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA estimación de la base regulatoria), sino que tan sólo cuestiona el porcentual que de dicha estimación debió adoptar la Sra. Juez de grado.

    Desde esta perspectiva, el recurso de fs. 405/6 ha sido correctamente concedido en los términos del art. 244 del Cód.

    Procesal y habrá de ser tratado.

    Dicho ello y en cuanto al fondo del asunto, no cabe duda que el objetivo de justicia y equidad en la fijación del honorario requiere atender al monto discutido y efectivamente defendido, puesto que lo que se retribuye es la actividad profesional desplegada en pos de la defensa del interés particular. Para ello, indefectiblemente cabe remitirse al objeto de la pretensión inicial.

    Así, habrá de tenerse en cuenta que la actora promovió la presente acción con el objeto de usucapir el 6,25% del...

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