Algunas consideraciones sobre la participacion criminal

AutorCristóbal Laje Ros
Páginas137-157

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I Consideraciones previas

El Código Penal Argentino ha introducido en el Título VII del Libro Primero bajo el nombre de Participación Criminal, aquellas reglas que se deben tener en cuenta, de acuerdo al tipo penal que se trate, para que la causación de un hecho típico, antijurídico y culpable le pueda ser atribuido a los agentes que, de un modo u otro, participan del delito.

Aceptada esa posibilidad, fue conveniente categorizar a los actores, esto es de acuerdo al aspecto subjetivo y objetivo que losPage 138 une al hecho, sin perder de vista el tiempo y espacio en que lo hacen.

La correcta interpretación de las hipótesis legales regladas por el epígrafe que se analizará, permitirá establecer, en su caso, la conducta penalmente reprochable y la medida de la pena.

Hechas estas consideraciones, pasaremos al estudio de la Participación Criminal que nos hemos propuesto.

II Antecedentes legislativos nacionales
a) Breve reseña histórica

El art. 1º de la Ley 36 (6/6/1863)1 permitió que el 5 de diciembre de 1864, el Presidente de la República Bartolomé Mitre encomendara al Dr. Carlos Tejedor la redacción del Proyecto de Código Penal que el país aún no tenía.

Un año después, Tejedor presentó la primera parte de su Proyecto, en tanto que la segunda parte le llevaría tres años más.

Completada y reunida la totalidad de su obra, el Presidente Sarmiento, autorizado por ley, nombró a una comisión revisora “para examinar prolijamente” la obra de Carlos Tejedor2.

La obra de la Comisión, que se la conoce como Proyecto de Código Penal de 1881 no fue considerada por el Congreso, resolviendo ese Cuerpo Legislativo trabajar sobre la base del Proyecto Tejedor, sobre el que tuvo en vista algunas modificaciones. La Asamblea sancionó la Ley 1920 el 25 de noviembre de 1886, por la cual nuestro País tuvo el primer Código Penal.

No obstante, ya en 1890 el Presidente Juárez Celman designó una nueva Comisión3 para proyectar un nuevo Código Penal enPage 139 razón de las deficiencias del de 1886. Luego vendría el Proyecto de 19064 y, por último, el Proyecto de 1917, que sería la base de la Participación Criminal recepcionada por el Código Penal.

b) Proyecto Tejedor

El Proyecto constaba de dos Partes, integrándose cada una de dos Libros, correspondiendo a la Primera sobre las Disposiciones Generales, en tanto que la restante sobre los Crímenes, Delitos5 y sus Penas.

El Libro Primero encierra en su Título Cuarto las disposiciones sobre los Autores Principales, en el Título Quinto sobre los Cómplices y en el Título Sexto de los Auxiliadores y Autores6.

Título Cuarto

De los Autores Principales

Los autores principales podían ser autores directos (art. 1º) y autores indirectos por orden y consejo (art. 2º)7.

El art. 1º del Proyecto8 disponía:

Se consideran9 autores principales10:

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  1. El que ejecuta el crimen o delito directamente por su propio hecho, y ayudado11 de su fuerza corporal12.

  2. El que antes o durante la ejecución presta al ejecutor, con el intento de asegurar la consumación del crimen o delito, un auxilio o cooperación, sin la cual el hecho no habría podido tener lugar.13

  3. Todos los que con intención criminal determinan14 a otros a cometer y consumar el crimen o delito.15

De acuerdo a este sistema de Tejedor, es posible concluir que autor no sólo era el que ejecutaba el hecho por sí, sino el que antes o durante la ejecución del hecho prestaba al autor un auxilio o cooperación16. También eran considerados autores los que con intención criminal determinaban a otros a cometer el delito17.

En cuanto a la complicidad, la misma era tratada en el Título Quinto. En tal sentido, cómplices eran los que contribuían aPage 141 sabiendas y voluntariamente a la ejecución de un crimen ya resuelto por otro18.

Los cómplices se clasificaban en: Cómplices de Primer Grado19, de Segundo Grado20 y de Tercer Grado21.

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c) Proyecto de 1881

Para este Antecedente, según el art. 1622, no se distinguía del autor ejecutor del hecho a los cómplices necesarios ni los determinadores, ya sea que actuaran antes o durante su ejecución.

Este Proyecto recepta lo sugerido por Tejedor, pero agregó como calidad de autor al funcionario público que hubiera ofrecido con anterioridad encubrirlos23, siempre y cuando su función sea aclarar los hechos e imponer las penas24.

Los arts. 2025, 2126 y 2227, hacen una nueva clasificación de los cómplices: de Primer Lugar, de Segundo Lugar y de Tercer Grado,Page 143 aunque para definirlos se ha repetido, con mínimas modificaciones, lo propuesto por su antecesor.

d) Código de 1886

El Código de 1886 trataba a los autores principales en el art. 2128, incluyendo como tal al cómplice que auxilia o ayuda al ejecutor antes o durante el hecho, considerando también como autor al determinador.

Excluye la figura del funcionario público29 que encubre a los autores por cumplir promesa anterior al delito.

Los cómplices se definen en el art. 32, en los siguientes términos: Los que no hallándose comprendidos en las disposiciones del título anterior, cooperen a la ejecución de un delito por actos anteriores o simultáneos, dividiéndose como de primer30 y se-Page 144gundo31 grados. El Proyecto suprime un grado respecto al previsto en 188132.

e) Proyecto de 1891

El nuevo sistema, cambió las leyes y proyectos anteriores, innovando en la materia y dando nuevas bases a la legislación penal conocida hasta esa época en el País.

Asimismo, el Proyecto consideró como autores33 a quienes prestan auxilio y cooperación al ejecutor, sin los cuales el hecho no habría tenido lugar. No dejó de incluir al instigador o determinador en calidad de autor.

Lo que sí modificó sustancialmente el Proyecto de 1891 fue lo pertinente a los cómplices34, y dice respecto de este tema, en suPage 145 art. 7035, que lo son quienes no siendo autores cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. No hace mención de las diversas formas que da lugar a la complicidad, rechazando la categorización de los mismos.

Se le aplica al cómplice, de acuerdo al sistema francés, la misma pena que el autor principal, no pudiendo castigárselo con el máximo. Si la pena que le correspondería como autor fuera la de muerte, sufrirá la de presidio perpetuo. En sustitución de la de presidio perpetuo, sufrirá la de presidio temporal.

En relación a quienes sin promesa anterior auxilian o favorecen después del delito, considerados por los anteriores Proyectos como tercera categoría de complicidad, son esta vez considerados como autores de un delito tratado en la parte especial del Código, el encubrimiento36.

En síntesis, los autores eran los que tomaban parte en la ejecución del hecho; los que prestaban al ejecutor un auxilio o coopera-Page 146ción sin los que el hecho no habría podido tener lugar, y los instigadores (art. 69). Cómplices los que no eran autores porque cooperaban a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos37.

f) Proyecto de 1906

El sistema del Proyecto de 1891 pasó intacto al de 190638.

g) Código de 1921

Ya en 1917 se planteó la inconveniencia de mantener la Participación de origen español39. A partir de ahí gravitaría el pensamiento de Carrara40, y en función de éste es que se elaboraría elPage 147 contenido de los arts. 45 y 46 del Código Penal vigente. En consecuencia, no es válida para interpretar nuestra ley la legislación española, que si bien pudo tener influencia antes del Código vigente, ya no la tiene41.

Art. 45: Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

Art. 46: Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida42 de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.

Del contenido de ambos se desprende que en el art. 45 se hallan previstos: a) Autor y coautores (art. 45); b) Cómplices necesarios o primarios (art. 45); c) Cómplices secundarios o no necesarios (art. 46), y d) Instigadores o determinadores (art. 45).

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h) Proyecto de 1960 y 1979

Los autores y cómplices primarios están incluidos en el art. 2743. El instigador y el autor mediato en el art. 2844 y los cómplices secundarios en el art. 2945.

En el Proyecto de 197946 los autores y coautores son considerados en el art. 2947; los cómplices primarios en el art. 3348; los cómplices secundarios en el art. 3449, y el instigador en el art. 3250.

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III Estudio dogmático del instituto
a) Autor

En términos generales, es autor el que es causa de alguna cosa; es la persona que comete el delito o fuerza o induce directamente a otras a ejecutarlo, o coopera a la ejecución del mismo por un acto sin el cual no se habría ejecutado51. Pero conforme al contenido de los arts. 45 y 46 del Código, se hace necesario distinguir entre el que comete el hecho, entre los que toman parte en la ejecución del hecho, y los que prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse.

Prestar un auxilio o cooperación no es ni ser autor ni tomar parte en la ejecución del hecho. He ahí pues, las dos...

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