Consideraciones Iniciales

AutorMario Alberto Juliano
Páginas9-17
CAPÍTULO 1
CONSIDERACIONES INICIALES
Inicio este trabajo con l a certidumbre de l o efímero, ya que
soy consciente de que come ntar una ley –en este caso, un decreto
ley– entraña el ries go que su futura derogación, total o parcial, por
cambios legislati vos que indefectibleme nte, más tarde o más tem-
prano, habrán de sobreven ir, tornará vetusto y anacrónico lo que
aquí pueda comentar.
No obstante, asumo ese ri esgo. Y lo asumo con el paradóji-
co convencimiento de esta r haciendo un aporte para el cambio de
la ley que voy a comentar, lo cual seguram ente convertirá a mi tex-
to en una mera curiosid ad histórica. Ya que si el precio que hay que
pagar para que los bon aerenses cuenten en el futuro más próximo
posible con una ley contravencional respetuosa de los derechos
y garantías constituc ionales es inverti r el esfuerzo de este tip o de
emprendimientos, dicho precio será pagado gustosamente.
El régimen contravencion al no es un espacio del s aber pe-
nal particular mente visitado por los estudiosos del der echo. No es
objeto de grandes preo cupaciones tampo co por parte de los le -
gisladores, que deb en dictar las normas que rigen la vid a en socie-
dad. Muestra de ello es qu e la cuestión continúa s iendo regulada
por un decreto ley elabor ado por el gobierno d e facto que imperó
entre 1966-1973 y sancionado en sus postrimerías 2.
2 Decreto ley 8.031/1973. BO 12/4/1973.

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