Consideraciones finales

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas127-136
Tercera parte: CONCLUSIÓN
Capítulo único: CONSIDERACIONES FINALES
CONSIDERACIONES FINALES
Resumiendo, el término “defensores” es una palabra “equí-
voca” que no define su campo de aplicación, lo cual nos lleva
a interpretarlo de distintas maneras, amplia o restringida-
mente.
A los fines de efectuar una conclusión del tema es impor-
tante hacer una distinción respecto de la intervención de los
defensores del querellante y de los defensores de las partes
civiles.
1. Procedimiento abreviado común receptado por
el art. 415 del CPP
a) Intervención del querellante
Analizando la figura del querellante particular y su in-
tervención en el juicio abreviado, consideramos que la inter-
pretación correcta del término es su interpretación amplia,
la expresada por CLARIÁ OLMEDO: “defensor es el auxiliar le-
trado o técnico en derecho de los sujetos privados que inter-
viene en el proceso para asistirlos profesionalmente en lo
jurídico sustancial y formal”.

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