Algunas consideraciones sobre aspectos notariales y registrales del Fideicomiso en el nuevo código civil y comercial de la nación
Autor | María Adriana Garay |
Páginas | 145-160 |
María Adriana Garay 145
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
“ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ASPECTOS
NOTARIALES Y REGISTRALES DEL FIDEICOMISO EN EL
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”
María Adriana GARAY
Sumario. I. -Introducción. II) Análisis de algunos aspectos
notariales y registrales. 1) Forma. 2) Biene s. 3) Titularidad. 4)
Plazo de duración. 5) Actos de disposición fiduciarios. 6) Extinción
del fideicomiso
I. INTRODUCCION
La figura del fideicomiso r egulada por ley 24.441 dista bastante
del dominio fiduciario creado por Vélez Sarsfield en el Código Civil,
por lo acotado de sus disposiciones contempladas en los artículos
2661 y 2662 de CC. En tal sentido el fideicomiso de raíz romana,
al que hace referencia el Código del año 1869, es una figura donde
el titular- fiduciario- es un verdadero propietario y está regula do
como una de las formas de dominio imperfecto.
El Código Civil y Comercial de la Nación r ecientemente aprobado
más allá de algunas precisiones terminológicas respectos a los
sujetos integrantes o sus facultades y la distinción de dominio y
propiedad fid uciaria, no realiza modificaciones sustanciales a la
figura.
Algunas consideraciones sobre aspectos notariales y registrales del fideicomiso en el
Año II / Número 2
En el fideicomiso actual, el fiduciario tiene un dominio “menos que
imperfecto”
1
, ya quien recibe en fiducia los bienes que entrega el
fiduciante, sólo cumple una función de administrador, que incluso
es remunerada y en donde además existe la obligación de rendir
cuentas de parte de éste, ejerciendo funciones sobre un
patrimonio de afectación por un período determinado, mientras el
fideicomisario tendrá el derech o real de los bienes f ideicomitidos
una vez concluido el contrato. El beneficiario en cambio, aquel que
percibe rentas durante la vigencia del contrato podrá existir o no
al tiempo de la celebración del convenio, siendo suficiente la
constancia de los datos necesarios para su correcta
individualización.
2
No podemos negar que el contrato de fideicomiso sirve de sustento
jurídico para la asignación de beneficios económicos de ciertos
bienes, conforme la voluntad de su dueño y con efectos al futuro,
siendo un modo de disposición de la propiedad que une a esos
bienes, a un destino determinado y en interés de personas
distintas de aquellas que la reciben
. Tanto el dominio como el contrato fiduciario, resultan
instituciones complejas, que en los casos concretos, producen
situaciones que escapan a la previsión normativa.
El Nuevo Código no le asigna cambios significativos, de allí la
necesidad de analizar algunas situaciones notariales y regi strales
que pueden darse en el marco de la previsión normativa actual.
1
Bono Gustavo, Ley 24.441, Financiamiento de la vivienda y la construcción,
Ed. Alveroni, Córdoba, 1995, p. 41, Arts. 1675, 1676.
2
En tal sentido, Art. 1671 del Nuevo Código
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