Algunas consideraciones sobre aspectos notariales y registrales del Fideicomiso en el nuevo código civil y comercial de la nación

AutorMaría Adriana Garay
Páginas145-160
María Adriana Garay 145
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
“ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ASPECTOS
NOTARIALES Y REGISTRALES DEL FIDEICOMISO EN EL
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”
María Adriana GARAY
Sumario. I. -Introducción. II) Análisis de algunos aspectos
notariales y registrales. 1) Forma. 2) Biene s. 3) Titularidad. 4)
Plazo de duración. 5) Actos de disposición fiduciarios. 6) Extinción
del fideicomiso
I. INTRODUCCION
La figura del fideicomiso r egulada por ley 24.441 dista bastante
del dominio fiduciario creado por Vélez Sarsfield en el Código Civil,
por lo acotado de sus disposiciones contempladas en los artículos
2661 y 2662 de CC. En tal sentido el fideicomiso de raíz romana,
al que hace referencia el Código del año 1869, es una figura donde
el titular- fiduciario- es un verdadero propietario y está regula do
como una de las formas de dominio imperfecto.
El Código Civil y Comercial de la Nación r ecientemente aprobado
más allá de algunas precisiones terminológicas respectos a los
sujetos integrantes o sus facultades y la distinción de dominio y
propiedad fid uciaria, no realiza modificaciones sustanciales a la
figura.
Algunas consideraciones sobre aspectos notariales y registrales del fideicomiso en el
Año II / Número 2
En el fideicomiso actual, el fiduciario tiene un dominio “menos que
imperfecto”
1
, ya quien recibe en fiducia los bienes que entrega el
fiduciante, sólo cumple una función de administrador, que incluso
es remunerada y en donde además existe la obligación de rendir
cuentas de parte de éste, ejerciendo funciones sobre un
patrimonio de afectación por un período determinado, mientras el
fideicomisario tendrá el derech o real de los bienes f ideicomitidos
una vez concluido el contrato. El beneficiario en cambio, aquel que
percibe rentas durante la vigencia del contrato podrá existir o no
al tiempo de la celebración del convenio, siendo suficiente la
constancia de los datos necesarios para su correcta
individualización.
2
No podemos negar que el contrato de fideicomiso sirve de sustento
jurídico para la asignación de beneficios económicos de ciertos
bienes, conforme la voluntad de su dueño y con efectos al futuro,
siendo un modo de disposición de la propiedad que une a esos
bienes, a un destino determinado y en interés de personas
distintas de aquellas que la reciben
. Tanto el dominio como el contrato fiduciario, resultan
instituciones complejas, que en los casos concretos, producen
situaciones que escapan a la previsión normativa.
El Nuevo Código no le asigna cambios significativos, de allí la
necesidad de analizar algunas situaciones notariales y regi strales
que pueden darse en el marco de la previsión normativa actual.
1
Ed. Alveroni, Córdoba, 1995, p. 41, Arts. 1675, 1676.
2
En tal sentido, Art. 1671 del Nuevo Código

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR