Partido Conservador Popular - Distrito Formosa

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 27 mino de cinco dÃas hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada.

  1. Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.

Del registro partidario Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo, deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.

Art. 25

to: Dos meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral, abrirá un periodo de depuración del Registro, que durará quince dÃas, término durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado.

Art. 26

to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta electoral y solo procederán por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Error de identidad.

  3. Expulsión del partido

  4. Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.

  5. Indignidad o deslealtad partidaria.

  6. Otras causas previstas en la legislación.

    De las elecciones Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de la Junta Electoral, se regirá por las siguientes normas:

  7. Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como mÃnimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.

  8. Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan seis meses de antigüedad como mÃnimo.

  9. Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mÃnimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática de los candidatos.

Art. 28

vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

  1. Todas las candidaturas a cargos electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo del padron electoral general, la eleccion sera abierta, simultanea y obligatoria, se celebrara el segundo domingo de agosto del año en que se celebre la eleccion general, según el ambito territorial que corresponda.

  2. Los candidatos para los cargos de Presidente,

    Vicepresidente de la Nacion, Senadores y Diputados Nacionales, seran elegidos por el voto directo y secreto del padron electoral general, pudiendo recaer esta designacion tanto en afiliados al partido como extrapartidarios.

  3. Los cargos de Gobernador, Vicegobemador,

    Legisladores Provinciales Departamentales, Intendentes, Concejales, Tribunal de Cuenta Municipal y Autoridades Comunales se regiran por lo establecido en la Ley Provincial.

    Art.29no:Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince dÃas corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el dÃa del comicio.

Art. 30

mo: La Junta Electoral, con una antelación no menor de quince dias corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en dÃa domingo...

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