Partido Conservador Popular S/reconocimiento Como Partido de Distrito Expte. Nº 3191/87 - Carta Orgánica

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31128
Art. 24

El Congreso del Delegados tendrá su sede en la misma del Partido. El quórum se forma con la mitad más uno del total de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda.

Art. 25

Forman parte del congreso, con voz pero sin voto y sin integrar el quórum: a) los miembros de la junta ejecutiva, b) los legisladores nacionales, provinciales y municipales, c) los intendentes municipales.

Art. 26

El Congreso de Delegados designa a sus autoridades en votación secreta y a simple mayoría de votos presentes. Las autoridades son:

un Presidente; un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Los mismos durarán un año en sus mandatos y podrán ser reelectos.

Art. 27

El Congreso de Delegados debe reunirse en sesiones ordinarias al menos dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Junta Ejecutiva.

También deberá reunirse en sesiones extraordinarias toda vez que lo solicitan formalmente los dos tercios 2/3) de Congresales titulares y/o al menos el 20% de los afiliados.

Las sesiones extraordinarias también tendrán lugar por convocatoria de la totalidad de las autoridades del Congreso de Delegados.

Art. 28

Corresponde al Congreso de Delegados:

  1. Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido;

  2. Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

  3. Reglamentar específicamente el funcionamiento de las formas de participación directa de afiliados y/o adherentes en la toma de decisiones partidarias;

  4. Sancionar y modificar la Declaración de Principios y/o las Bases de Acción Política;

  5. Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, abstenciones, etc. Y la inclusión de candidatos exptrapartidarios en las listas de 'PARTIDO DE LA VICTORIA' que le sean propuestas por la Junta Ejecutiva, para cuyo rechazo será necesario el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes.

  6. Juzgar en definitiva, en grado de apelación la conducta de las autoridades establecidas en la presente Carta Orgánica, como asimismo la de todos los afiliados al 'PARTIDO DE LA VICTORIA'. Resolver en segunda instancia las apelaciones deducidas contra el Tribunal de Disciplina.

  7. Reformar la carta orgánica, necesitándose del voto de las 2/3 partes de los congresales presentes para considerar oportuna tal reforma y simple mayoría para aprobarla.

  8. Verificar los poderes de los Congresales siendo único Juez de la validez de sus mandatos.

  9. Designar por simple mayoría de votos a los miembros integrantes del tribunal de disciplina.

  10. Considerar y aprobar la Memoria, y Estados contables que presente la Junta Ejecutiva en los términos de la Legislación vigente.

Art. 29

En caso de renuncia, ausencia permanente y/o fallecimiento de los miembros del Congreso de Delegados, estos serán reemplazados por los Congresales Suplentes. Una vez agotada la lista de Congresales Suplentes y cuando ocurra la renuncia, ausencia permanente y/o fallecimiento de las 2/3 mas uno de los miembros del Congreso de Delegados, este se considerará acéfalo.

Dada la acefalía del Congreso de Delegados, las autoridades de la Junta Ejecutiva, procederán a convocar a nuevas elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 180 días.

CAPITULO SEGUNDO: JUNTA EJECUTIVA Art. 30: La Junta Ejecutiva del Partido ejerce la autoridad permanente del partido en todas aquellas cuestiones que no tuvieren exclusivamente destinadas al Congreso de Delegados. Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso de Delegados y las Reglamentaciones que al efecto se dicten. Se deberá reunir al menos una vez por mes, y sesionará con la mitad más uno de sus miembros.

Art. 31

La Junta Ejecutiva estará formada por el Presidente del Partido, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-Tesorero y dieciocho (18) Secretarios. El Presidente, los vicepresidente y Secretario General serán elegidos en formula y boleta separada de las que contengan candidaturas a cualquier otro cargo partidario o electivo, a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados.

Los Secretarios de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de los afiliados por lista completa, de acuerdo al siguiente criterio: si la primera minoría obtienen al menos 20% de los votos válidos emitidos, le corresponderán dos (2) secretarías y en caso de superar el 35%, tres (3) secretarías.

Los restantes cargos se asignarán por sistema D'Hondt, entre todas las listas concurrentes a la elección.

Art. 32

Los miembros de la junta ejecutiva durarán 2 años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos. Para ser miembros se requiere dos años de residencia en la pcia. de Salta, y dos años de afiliación al partido.

Serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados en un solo acto electoral con la totalidad de los organos de gobierno que correspondan al partido.

Art. 33

En caso de renuncia, ausencia permanente y/o fallecimiento de la mitad de los miembros de la Junta Ejecutiva, esta se considerará acéfala, asumiendo las facultades plenas de las mismas las autoridades del congreso de delegados.

Dada la acefalía de la junta ejecutiva, las autoridades del congreso de delegados, procederán a convocar a nuevas elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 90 días, siempre que falte mas de un año para la terminación del mandato. Los nuevos miembros serán elegidos para completar el periodo.

Art. 34

Son atribuciones de la Junta Ejecutiva:

  1. La dirección general del partido en el distrito durante el receso del Congreso. La dirección se efectivizará de acuerdo a la política y lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le confiera esta Carta Orgánica.

  2. Tener a su cargo el manejo de los fondos partidarios así como su situación financiera y económica, sobre la base de la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia.

  3. Elaborar anualmente la memoria y los estados contables para ser sometidos a consideración del Congreso de Delegados.

  4. Ejercer la representación del partido en la provincia y designar apoderados.

  5. Requerir al Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, proponiendo el orden del día respectivo.

  6. Centralizar y controlar la propaganda partidaria, que responderá a los lineamientos políticos del partido, formando para ello una Comisión permanente integrada por al menos tres (3) afiliados que no ocupen cargos ejecutivos o eleccionarios;

  7. Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del tratamiento de temas de interés general, coordinando el político que resulte de las mismas.

  8. Convocar a toda autoridad electa en la provincia por el 'PARTIDO DE LA VICTORIA', cada vez que lo considere necesario.

  9. Establecer su presupuesto de gastos y de recursos, y el de los organismos que de ella dependan, como así también fijar los sueldos a los empleados / as del partido;

  10. Garantizar el cumplimiento de las resoluciones que adopte, así como las que emanen de los órganos de gobierno del partido;

  11. Dictar su propio Reglamento;

  12. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica;

  13. En caso de faltas graves a la disciplina por parte de dirigentes partidarios, podrá suspenderlos preventivamente en el cargo y girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que éste se expida con trámite sumario;

  14. Presentar al Congreso, en cada una de sus sesiones ordinarias, un informe de lo actuado.

  15. Convocar a elecciones internas abiertas partidarias, con una antelación de seis meses, adecuándose a lo establecido en la ley 25.611 a la que la reemplace.

CAPITULO TERCERO: COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL Art. 35: Funcionará una Comisión de Contralor Patrimonial designada por el primer Congreso de Delegados a propuesta de la Junta Ejecutiva. Estará compuesta por tres miembros preferentemente profesionales de ciencias económicas, los cuales durarán dos años en sus funciones.

Cumplido su mandato, quienes lo remplacen serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados en un solo acto electoral con la totalidad de los organos de gobierno que correspondan al partido.

Art. 36

Tiene a su cargo el control del movimiento de los fondos partidarios, así como se situación financiera y económica.

Sobre la base de la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, puede dentro del ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

Art. 37

La Junta Ejecutiva debe poner a disposición de la Comisión, sesenta (60) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso de Delegados, los estados contables, así como la memoria del ejercicio para que posteriormente, con el dictamen técnico de la Comisión sea elevado al Congreso de Delegados para su consideración.

CAPITULO CUARTO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA Art. 38: El Tribunal de Disciplina será designado por el Congreso de Delegados y durará dos años en sus funciones. Estará integrada por un Presidente y cinco vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas y sociales.

Art. 39

La función del Tribunal se centrará en juzgar los casos e que los afiliados incurran en inconductas partidarias.

CAPITULO QUINTO: JUNTA ELECTORAL Art. 40: La Junta Electoral estará integrada al menos por tres (3) miembros elegidos por la Junta Ejecutiva, por simple mayoría de votos de sus miembros, a excepción de la primera elección que se llevará a...

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