El consentimiento en la visión de Roxin y Zaffaroni

AutorFederico D. Arrué
Páginas95-125
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II
El consentimiento en la visión de Roxin y Zaffaroni
Marco de análisis: ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte
General, Tomo I, Civitas, Madrid, 1997, págs. 511 a 553 y
769 a 772; y ZAFFARONI, Eugenio R. et al., Derecho Penal
Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2002, págs.. 498 a 504.
Ponente: Federico Daniel Arrué
§ 1.Introducción y esquema de la exposición
Comentaremos aquí, puntos de la mencionadas obras de
Claus Roxin y Eugenio Zaffaroni sobre la Parte General del
Derecho Penal; relativas al papel que juega el consentimiento
en esa rama de la ciencia jurídica.
En primer lugar, haremos una limitada exposición sobre el
desarrollo histórico de las posiciones doctrinarias referentes al
tema.
Seguidamente, nos dedicaremos a la ubicación del
consentimiento en la T eoría General del Derecho, según la
posición clásica y según los autores aquí comentados.
A continuación, hablaremos de los requisitos que debe tener
el consentimiento, para ser válido.
Pasaremos luego a hacer mención del llamado consentimiento
presunto.
Terminaremos el análisis de l os textos mencionados, con
algunas consideraciones sobre los denominados bienes
jurídicos indisponibles. Y, finalmente, daremos nuestras
conclusiones sobre el tema en general y sobre aquél último
punto en particular.
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Para el desarrollo de este trabajo, alteraremos sensiblemente
el orden de exposición de los temas que hacen cada uno de los
autores, y además intercalaremos las opiniones de uno y otro,
de forma que sea más fácil visualizar sus puntos de contacto y
sus diferencia.
Procuraremos, además, enriquecer el análisis con algunas
breves referencias marginales a la opinión de otros
doctrinarios en las cuestiones tratadas.
§ 2. Breve referencia de las concepciones sobre el
consentimiento a lo largo del tiempo
En su significado para el Derecho penal, el consentimiento
tiene una larga y variada historia.
1 Con esta oración, Roxin
adelanta la variedad de posiciones que han existido en
atención a este tema.
El jurista romano Ulpiano2 señaló:
…"nullainiuriaest, quae in volentem flat"; es decir,
"lo que se realiza con la voluntad del lesionado, no
constituye injusto". Con ellohay que entender por
"iniuria" no sólo la injuria en sentido estricto, sino
cualquier lesión de los derechos de la personalidad
(honor, salud, l ibertad, e incluso la vida). La frase de
Ulpiano se transforma posteriormente en la máxima
jurídica "volenti non fitiniuria" (frente a aquel que lo
quiere, no tiene lugar ningún injusto)…3
Sin embargo
1Conforme Roxin, Claus, op. cit., pág. 511.
2 Quien vivió aproximadamente entre los años 170 y 228 d.C. La cita es del
libro XLVII del Digesto.
3Roxin, Claus, op. cit., pág. 511.

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