El consentimiento del trabajador frente al ius variandi

AutorMario Raúl Papes - Diego Germán Cherot - Liliana Mariel Maxit
CargoAbogados
A) Introducción preliminar

El presente trabajo, no tiene pretensiones de ingresar en el debate doctrinario y jurisprudencial, en torno a las posturas encontradas en su respuesta, ante los problemas que presenta la novación objetiva de las condiciones de labor, no ignoradas por cierto, y vinculadas a la interpretación y aplicación del principio de irrenunciabilidad consagrado por el Art. 12 L.C.T., y que pese a las variantes presentadas por cada una, en realidad se puede afirmar la existencia de dos principales.

La denominada tesis amplia que sustenta una interpretación literal de la norma con acuerdos modificatorios de las condiciones de trabajos muy restrictivos y la tesis restringida que en general considera válida las convenciones por sobre los mínimos legales, conjugado ello con una presunción del vicio de lesión objetiva-subjetiva -Art.954 Código Civil- ante el acto dispositivo del trabajador, en líneas generales i.

El objetivo del trabajo, es analizar exclusivamente la forma de expresión de voluntad del dependiente para entender que formalizó un consentimiento válido sobre los cambios operados en su “status” contractual, que permita contemplar un legítimo acuerdo entre las partes de la relación laboral, tal como se plantea en los Tribunales del Trabajo.

B) Manifestación de voluntad Planteo del problema

La Ley de Contratos de Trabajo, trata del consentimiento en su Art. 45, diciendo que este se conforma por la oferta de una parte y aceptación de la otra en el acto de celebración del contrato, sea entre presentes o ausentes.

A grandes rasgos no difiere substancialmente de la definición clásica de contrato del Art. 1.137 del Código Civil, con la diferencia substancial, que en el ámbito laboral, por tratarse de normas imperativas, resulta suficiente el acuerdo sobre los puntos esenciales del objeto, quedando sujetos los derechos y obligaciones de las partes en lo restante, a las disposiciones legales, convencionales, o estatutarias. –Art 46 L.C.T.-.

En el ámbito civil, las disposiciones legales son supletorias de las convencionales, ya que son normas dispositivas.

También debemos hacer notar que el requisito de aceptación de la oferta impuesto expresamente por el Art. 45 L.C.T., exige claramente un acto recepticio que llegue a la esfera de conocimiento del oferente, tornando inaplicable las disposiciones civiles relativas al consentimiento entre ausentes -Arts. 1.147 a 1.156 del Código Civil-

Definido el consentimiento en su aspecto general, debe examinarse las distintas formas de manifestación que puede asumir la voluntad del trabajador frente a las modificaciones laborales y cuales son válidas.

Ello nos obliga a una remisión al Código Civil, concretamente a sus Arts. 917, 918 y 919 que clasifican y definen las diferentes formas de expresión de voluntad, en expresa, tácita y el silencio; con los efectos reconocidos por la norma de fondo.

La expresión de voluntad expresa, se traduce por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, ¿cuáles son estos últimos?: Se trata simplemente de un hecho o indicio que excluya toda posibilidad en contrario. Esta...

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