Consejos para aliviar el peso del impuesto a las ganancias y recuperar pagos a cuenta

Cerca del final de un año en el que la presión impositiva por Ganancias es récord para los asalariados, autónomos y jubilados alcanzados, llega la hora de repasar qué cosas deben tenerse en cuenta para aliviar la carga por la vía de las deducciones admitidas, y también de poner al día la información sobre los pagos a cuenta que pueden recuperarse.

Hacer una deducción significa descontar un gasto, dentro de los límites admitidos por la normativa, del monto de ingresos sobre el cual se calcula el impuesto, lo cual disminuirá la carga. El efecto es, por tanto, diferente al de conseguir el reintegro del dinero retenido como pago a cuenta. Ambos conceptos se informan en el formulario 572, que cada año más personas deben completar en forma electrónica, tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clickear en la opción "Siradig".

Para informar deducciones y pagos a cuenta correspondientes a 2014, hay tiempo hasta el 31 de enero de 2015. Pero hay cuestiones a tener en cuenta antes de fin de año.

PAGOS A CUENTA

Uno de esos temas es que si en diciembre se compra un paquete turístico para un destino en el exterior, que sea facturado ese mes, "habrá una percepción de 35% que podrá computarse para el pago de Ganancias de 2014", según explica el contador Guillermo Pérez, del estudio GNP. En cambio, agrega, "si la adquisición se hace en enero o febrero, recién podrá computarse para el impuesto de 2015". La diferencia en lograr la devolución será de un año entero. La compensación en estos casos se hace siempre con la liquidación anual del impuesto, y así, el dinero vuelve al bolsillo de los trabajadores en febrero del año siguiente al que se hizo el pago al fisco (sin importar en qué mes eso haya ocurrido y sin que el monto tenga actualización alguna). La excepción es el caso de un trabajador que en algún momento cualquiera del año deja su puesto, y entonces, la compensación se hará con su liquidación final.

Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito podrán computarse como pagos a cuenta -según aclara la AFIP en su página web- "en el período en que se abone el correspondiente resumen". "Si el gasto fue hecho el 20 de diciembre y la tarjeta vence el 7 de enero y se abona justo en esa última fecha, el recargo recién podrá computarse como pago a cuenta para el impuesto de 2015", dice Pérez. Sin embargo, agrega, si el contribuyente paga hasta el 31 de diciembre, entonces podrá reclamar la devolución para cuando se haga la...

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