Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Marzo de 2015, expediente FLP 021021817/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de marzo de 2015.

Y VISTOS: este expte. N° 21021817/2006, caratulado “Consejo Profesional de Química c/ Instituto Nacional de Química –INT I- y otro s/

Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de la parte demandada Dra. M.A.G. (fs. 70), Dra. M.M.F. (fs. 71), y Dr.

    L.A.G. (fs. 72) contra el auto regulatorio de fs. 67/69vta., por considerar bajos sus respectivos honorarios.

  2. Cabe señalar que el presente proceso finalizó con la caducidad de la instancia decretada por el a quo, con imposición de costas a la actora vencida (v. fs. 61/61vta.), cuando se encontraba en curso la primera etapa del proceso.

    Sobre esa base, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de demanda tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda sin la incorporación de los intereses ( Fallos 308:2257). Asimismo, cabe tener en cuenta la etapa en que la caducidad se produce de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley 21.839 .

  3. En tales condiciones, en lo que hace a la regulación de honorarios concernientes al proceso principal, atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión del trabajo desarrollado en estos autos, y de acuerdo a lo normado en los arts. 6,7,8,19,37 y 38 de la ley 21.839, el Tribunal estima que los honorarios regulados a los Dres. M.A.G. , M.M.F., y Dr. L.A.G., letrados de la parte demandada, no resultan Fecha de firma: 26/03/2015 bajos por lo que, sin haber sido cuestionada la forma de distribución de los Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA mismos, cabe confirmarlos en las sumas de $ 300.-, $ 70.- y 85.-

    respectivamente.

  4. Ahora bien, respecto de la incidencia resuelta a fs. 61/61vta., en...

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