Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 006118/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 6118/2011 - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA Y OTRO c/ EN-AFIP-DTO 6070/58-LEY 14467 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Consejo Profesional de Ingeniería Química y otro c/ EN - AFIP - Dto 6070/58 Ley 14467 y otro s/ proceso de conocimiento”, expediente nro. 6118/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La presente causa tiene su origen en las siguientes circunstancias: en 3 de diciembre de 2010, el Ingeniero C.C. presentó ante el Consejo Profesional de Ingeniería Química una nota solicitando que fuera verificado si el señor J.L. se encontraba matriculado como profesional a que había sido designado por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) en la causa “Texaco Petrolera Argentina SA c/ DGA s/ apelación (TF 22859-A)”

que tramitaba por ante la Sala G, vocalía de la 21° nominación del Tribunal Fiscal de la Nación. Realizada la pertinente compulsa, se determinó que el consultor técnico no se hallaba matriculado y, consiguientemente, en tanto la AFIP sostenía una posición contraria acerca de la interpretación de los arts. 2, 13, 14 y concordantes del decreto ley nro. 6070/1958, ratificado por ley 14467, fue promovida esta acción meramente declarativa de certeza constitucional para que, precisamente, se resolviera que la interpretación sustentada por la AFIP no se ajusta a las previsiones del ordenamiento jurídico sectorial y que los profesionales de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería que presten servicios en su ámbito deben contar con la respectiva matriculación.

Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11210482#214237666#20180831125630853 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 6118/2011 - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA Y OTRO c/ EN-AFIP-DTO 6070/58-LEY 14467 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF

II- La pretensión fue desestimada en primera instancia (fs.

342/344vta.) con distintos argumentos que no es necesario...

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