Consejo Profesional de Ciencias Económicas Resolución Nº 13/2017
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Julio de 2017 |
Emisor | CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCIÓN Nº 13/2017 |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2017 |
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN Nº 13/2017
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33º, inc. f). g) y h).
Lo establecido por la Ley 6854 (t.o).
Las funciones estableadas por la Ley 11089. en su artículo 2° Inc. d).
La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) N° 06/17.
La Resolución 226/15 de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ).
CONSIDERANDO
Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la auditoría de los estados contables y en la verificación de las registraciones y su documentación en asociaciones civiles sin fines de lucro es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.
Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas a regularizar sus registradones y elaborar los estados contables en tiempo y forma.
Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persigue.
Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.
Que, a raíz de ello resulta apropiado establecer un programa especial mediante el cual concurran los profesionales y el Consejo conjuntamente en asistencia de la comunidad colaborando en la normalización de las asociaciones civiles sin fines de lucro que demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.
Que, frente a la...
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