Expediente nº 14291/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 14291/17 "Consejo de la Magistratura de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Valtellina Sud Americana SA s/ art. 2.2.14, Ley n° 451'"
Buenos Aires, 5 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja (fs. 51/55) contra el auto de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 44/46) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 36/43. Allí se impugnaba la decisión de esa misma Sala que había revocado la de primera instancia, regulando los honorarios del letrado apoderado de Valtellina Sud Americana SA en la suma de veintiún mil ciento veinte pesos ($ 21.120) y dispuesto que aquellos sean asumidos por el Consejo de la Magistratura de la CABA (fs. 30/34).
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En el recurso de inconstitucionalidad denegado la recurrente sostuvo que la decisión de la Sala III constituía un atropello a las atribuciones conferidas por la Constitución local al Consejo de la Magistratura de la CABA. Asimismo, sostuvo que su fundamentación era arbitraria y que el apartamiento del derecho y de los hechos vulneraba "el derecho de defensa, principio de división de poderes, la forma Republicana de gobierno, la proporcionalidad y el erario público" (fs. 37).
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Los integrantes de la Sala III declararon inadmisible el recurso por entender que no planteaba una cuestión constitucional.
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La recurrente, en su queja, solicitó al Tribunal la suspensión de la ejecución de la decisión que le impuso el pago de los honorarios hasta tanto se resolviera la cuestión debatida en autos (fs. 55, último párrafo). El Sr. juez de trámite dictó el llamado de autos al Acuerdo a fin de resolver la petición reseñada (fs. 76).
Fundamentos
El juez L.F.L. dijo:
La solicitud efectuada a fs. 55, último párrafo, no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 33, LPTSJ, por lo que el pedido formulado debe ser rechazado.
El juez J.O.C. dijo:
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La recurrente requirió que se concediera efecto suspensivo al recurso de queja interpuesto.
Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso...
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