CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)

(Aprobado por Acuerdo Plenario Nº 829/12)

Título I - Cuestiones generales Artículos 1 a 6
ARTICULO 1° Carácter, objetivos y alcances: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) es un organismo público de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario, que nuclea a las instituciones universitarias nacionales y a las provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas

Para el cumplimiento de sus fines tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos público y privado.

ARTICULO 2° Funciones: Son funciones del CIN, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias consagradas constitucionalmente y expresadas en los respectivos estatutos universitarios, y sin perjuicio de las que le competen en virtud de las leyes nacionales y de las actividades y gestiones compatibles que surgen del principio de coordinación interuniversitaria, las siguientes:
  1. Elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.

  2. Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.

  3. Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.

  4. Conformar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.

  5. Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.

  6. Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.

  7. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.

  8. Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, tendiente a asegurar la igualdad de oportunidades.

  9. Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.

  10. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.

  11. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.

  12. Establecer relaciones de todo orden y firmar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.

  13. Coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.

  14. Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.

  15. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.

  16. Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan y participar en los organismos que integre.

ARTICULO 3° Integrantes: El CIN estará integrado por los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación, quienes actuarán en carácter de representantes de aquéllas.
ARTICULO 4° Obligaciones: Son obligaciones de las instituciones universitarias integrantes del CIN:
  1. Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.

  2. Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.

  3. Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.

ARTICULO 5° Derechos: Son derechos de las instituciones integrantes del CIN:
  1. Proponer las iniciativas que estimen convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.

  2. Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.

  3. Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.

  4. Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.

ARTICULO 6° Domicilio: El CIN constituye su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, calle José A

Pacheco de Melo 2084, lo que podrá ser modificado en el futuro por decisión del Plenario de Rectores, sin que ello implique una reforma a este Estatuto.

Título II - Gobierno. Funciones. Artículos 7 a 31
ARTICULO 7° Gobierno: Son órganos de Gobierno:
  1. el Plenario:

  2. el Comité Ejecutivo

  3. el Presidente

  4. el Vicepresidente

ARTICULO 8° Plenario: El Plenario de Rectores constituye la asamblea general y es el órgano máximo del CIN

Son sus atribuciones:

  1. Definir y aprobar las políticas del Consejo.

  2. Designar al Presidente, al Vicepresidente, a los Vocales del Comité Ejecutivo y a las autoridades de las Comisiones permanentes.

  3. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

  4. Interpretar el presente Estatuto cuando fuere necesario y resolver las cuestiones no previstas.

  5. Reformar el presente Estatuto, conforme lo establecido en el artículo 13°.

  6. Aprobar la compra y venta de inmuebles y la constitución de hipotecas con ese fin.

  7. Aprobar el informe que presente el Comité Ejecutivo respecto de su actuación en el Consejo de Universidades, de acuerdo al art. 18° del presente, así como en otros organismos que lo consulten.

  8. Emitir opinión, a solicitud de cualquiera de sus miembros, respecto de la creación de carreras de grado o posgrado, que afecten la oferta educativa del sistema universitario.

  9. Aprobar documentos que recojan la opinión de sus miembros respecto de los criterios a aplicar en las actividades de acreditación y evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, los que serán puestos a consideración de ésta.

  10. Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo.

  11. Fijar las contribuciones ordinarias y, cuando fuera necesario, el importe de contribuciones extraordinarias que deberán aportar las instituciones universitarias para el sostenimiento del Consejo.

  12. Aplicar las sanciones que considere oportunas a aquellas instituciones universitarias que no...

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