CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
ESTATUTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)
(Aprobado por Acuerdo Plenario Nº 829/12)
Para el cumplimiento de sus fines tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos público y privado.
-
Elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
-
Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
-
Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
-
Conformar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
-
Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
-
Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
-
Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
-
Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, tendiente a asegurar la igualdad de oportunidades.
-
Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
-
Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
-
Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
-
Establecer relaciones de todo orden y firmar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
-
Coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
-
Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
-
Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.
-
Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan y participar en los organismos que integre.
-
Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.
-
Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.
-
Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.
-
Proponer las iniciativas que estimen convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.
-
Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.
-
Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.
-
Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.
Pacheco de Melo 2084, lo que podrá ser modificado en el futuro por decisión del Plenario de Rectores, sin que ello implique una reforma a este Estatuto.
-
el Plenario:
-
el Comité Ejecutivo
-
el Presidente
-
el Vicepresidente
Son sus atribuciones:
-
Definir y aprobar las políticas del Consejo.
-
Designar al Presidente, al Vicepresidente, a los Vocales del Comité Ejecutivo y a las autoridades de las Comisiones permanentes.
-
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
-
Interpretar el presente Estatuto cuando fuere necesario y resolver las cuestiones no previstas.
-
Reformar el presente Estatuto, conforme lo establecido en el artículo 13°.
-
Aprobar la compra y venta de inmuebles y la constitución de hipotecas con ese fin.
-
Aprobar el informe que presente el Comité Ejecutivo respecto de su actuación en el Consejo de Universidades, de acuerdo al art. 18° del presente, así como en otros organismos que lo consulten.
-
Emitir opinión, a solicitud de cualquiera de sus miembros, respecto de la creación de carreras de grado o posgrado, que afecten la oferta educativa del sistema universitario.
-
Aprobar documentos que recojan la opinión de sus miembros respecto de los criterios a aplicar en las actividades de acreditación y evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, los que serán puestos a consideración de ésta.
-
Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo.
-
Fijar las contribuciones ordinarias y, cuando fuera necesario, el importe de contribuciones extraordinarias que deberán aportar las instituciones universitarias para el sostenimiento del Consejo.
-
Aplicar las sanciones que considere oportunas a aquellas instituciones universitarias que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba