El Consejo Económico y Social en la CA de Buenos Aires

AutorGerardo Walter Javier Guelman
1. - Proemio -

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala II -, en la causa: "Confederación General Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otros s/ Amparo (Art. 14° CCABA)", con fecha 11 de septiembre de 2007, resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Confederación General Económica de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia ordenó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a sancionar la ley prevista por el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, durante el período legislativo 2008.-

2. - Antecedente constitucional -

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires recoge el mandato dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, ya sea en forma directa o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social, así como fomentar el desarrollo económico de la ciudad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A tal fin, el Artículo 45º, dispone la creación del Consejo Económico y Social, el que reza:

“El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.”

En cuanto a este mandato constitucional, en el Dictamen de la Comisión 54° de la Convención Constituyente, la convencional Sra. López, señaló al respecto:

“Señora presidenta: en primer lugar, adelanto el voto favorable de mi bloque a los dictámenes producidos por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías con la propuesta de modificación efectuada por su presidente, y de Políticas Especiales, tal como fue despachado por la Comisión de Redacción.

Al referirnos a los derechos de los trabajadores que establece la Constitución Nacional, fundamentalmente en el Artículo 14 bis – que habla de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas y retribución justa; del derecho a la negociación y a todos los derechos colectivos, como el de huelga y los de la seguridad social –, para nuestro bloque sería injusto no recordar a un luchador y dirigente de extracción sindical como Crisólogo Larralde, autor de dicho artículo, quien muriera al terminar un acto de campaña e introdujera en la Constitución Nacional los principios del constitucionalismo social.

Todas estas normas, tanto las que contiene el dictamen de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías como el de la Comisión de Políticas Especiales, apuntan a remarcar la necesaria presencia del Estado en todas estas políticas. El Estado tiene que estar presente para garantizar los derechos individuales y colectivos y generar políticas de empleo, no debiendo ausentarse al momento de garantizar la participación.

Por estas razones se ha incorporado la creación del Consejo Económico y Social, que fuera sugerida hace muchos años por el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Si bien voy a pedir la inserción de un texto, daré lectura a una parte de dicho dictamen. Al hablar de un consejo económico y social, se refería a un organismo que tiene en mira el desarrollo de la democracia participativa en cuanto ella requiere el ensanchamiento de las estructuras participativas que la sociedad reclama junto a los cambios que se producen en sus relaciones políticas, sociales y económicas. El legítimo mecanismo de participación ciudadana a través de asociaciones colectivas se encuentra en la dinámica impresa con la práctica política por los partidos políticos. Es a través de su accionar que se consolida una democracia pluralista, participativa y generadora de consenso político en las estructuras del Estado. No obstante – decía el Consejo en su dictamen –, se ha considerado conveniente la participación de los distintos grupos socioeconómicos que integran una sociedad a la hora de tomar las decisiones fundamentales relativas a la distribución de la riqueza y al mejoramiento de las condiciones sociales de vida. …”. (Las negritas me pertenecen).-

La creación del Consejo Nacional Económico y Social (en adelante: CONES), constituye un tema medular que irrumpe como un elemento restaurador de la democracia participativa. El CONES constituye un mecanismo de comunicación permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que con su creación se reforzará la participación de los actores económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho.-

De manera tal, el CONES responde sin hesitación a una legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteos sean tomados en consideración en el momento de adoptarse decisiones por el Gobierno de la Ciudad que puedan afectar a los intereses que les son propios.-

3. - Antecedentes Internacionales -

El CONES es un recurso que fue sumamente útil en situaciones extremas, tal como el período de reconstrucción de los países europeos después de la última conflagración mundial.-

Durante aquellos años y con la idea de profundizar la democracia con órganos de representación de los principales intereses económicos y sociales, actuando como lugar de encuentro entre la sociedad y el Estado, comenzaron a surgir los Consejos Económicos y Sociales, con las características esenciales que tienen en la actualidad.-

Son instituciones que en ningún caso pretenden subrogarse la representación política ni tener facultades de decisión política o legislativa, sólo reservada a los órganos constitucionales correspondientes.-

Son órganos eminentemente consultivos, y muy apropiados para habilitar la participación de los auténticos actores de la vida económica y social, creando el espacio adecuado para la concertación del diálogo y de los intercambios de opiniones permanentes. Enriquecen el diseño de las políticas sociales y laborales, dando autenticidad y legitimación a las mismas por provenir de los propios actores del campo socio-económico, y acotando a la vez la presión informal de lobby alguno.-

La función consultiva que ejercen los Consejos está presente en numerosos países europeos y en la propia Unión Europea.-

Varios países, a su vez, cuentan con CONES “regionales”: las regiones francesas, Baviera, las Comunidades Autónomas españolas, las tres Regiones belgas.-

En el año 1957, con los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Europea y el de Maastricht (1992) a nivel de la Unión Europea se crea el Comité Económico y Social. Este, por su organización y atribuciones, se constituye en el ámbito comunitario, en un factor consultivo esencial para el aparato institucional. Francia, Italia, Portugal y España, le han dado un rango constitucional a sus Consejo Económico y Social. Otros son creados mediante ley ordinaria.-

En síntesis, la acción en favor de la consulta y colaboración en órganos mixtos como el CONES, en el que se materializa el diálogo entre los empresarios, trabajadores y los poderes públicos, está históricamente avalada y promovida hasta el día de hoy por la O.I.T.-

Puntualmente, en cuanto al CONES Francés podemos señalar que resulta una asamblea consultiva cuyo reglamento está recogido en la Constitución e integrado por varios consejeros, siendo estos los representantes de las principales actividades económicas y sociales de Francia, que examinan y sugieren las adaptaciones económicas y sociales necesarias. La misión del CONES francés es muy vasta, extendiéndose a todos los temas de actualidad sobre las cuales da su opinión al poder administrador, ya sea a pedido del Gobierno o por propia iniciativa.-

No solo los países adoptaron un CONES, también los Organismos Internacionales como...

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