Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 045833/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 45.833/2012 “Consejo de Administración del Consorcio Medrano

23/25/27/29/31/33/35/37 c/ Garbossa Eduardo Victorio s/ Acción declarativa

J.. Nº 51.

nos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “Consejo de Administración del Consorcio Medrano

23/25/27/29/31/33/35/37 c/ Garbossa Eduardo Victorio s/ Acción declarativa”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 459/464 rechazó la demanda

incoada por I., E. y O.,

contra E., planteada por medio de acción declarativa,

con costas a cargo de los accionantes vencidos.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora cuya

expresión de agravios luce, en el libelo obrante a fs. 489/496. Corrido el

pertinente traslado de ley obra a fs. 498/500 el responde del demandado.

A fs. 505 se llama autos a sentencia, providencia que se encuentra

consentida, quedando los presentes en estado de resolver.

II. Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente

en que la sentenciante de grado consideró a los accionantes integrantes del

grupo firmante del acta N° 12, la cual la quejosa estima virtualmente fabricada

por el demandado y sin contar con la presencia de ningún integrante del

Consejo ni del consorcio, manifiesta que ello debió ser uno de los pilares a tener

en cuenta para dictar una sentencia ajustada a derecho, cuestiona la aplicación

de la teoría de los actos propios y solicita se revoque el fallo apelado como la

imposición de costas a su parte.

La parte demandada manifiesta liminarmente que la expresión de

agravios en responde, no constituye una crítica concreta y razonada en los

términos del Art 265 del CPCC, respondiendo subsidiariamente los extremos

expuestos en la queja.

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha

traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas. Situación

jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

ley.

Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica.La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente

útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus

efectos; y su extinción:

1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo

una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para

dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en

que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la

ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento en

que ésta ocurre.

En los presentes la situación de que se trata, ha quedado constituida,

con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las

consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como

causa, una situación o relación jurídica, por ende corresponde analizar la

cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a

ella aplicable.

IV. A continuación corresponde, establecer si resulta procedente la

declaración de deserción del recurso por incumplimiento de los requisitos

contenidos en el art. 265 del Código Procesal solicitada por la parte demandada

en su responde.

La expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el

perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus

consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados

claramente.

Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art.

265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a

reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito

de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar

su sentencia, por cuanto se pone en evidencia la falta de un agravio específico

respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR