Consecuencias del fallo de la Corte Suprema en el caso “ATE c/MTSS”

AutorCarlos A. Etala
Etala, Consecuencias del fallo de la Corte Suprema en el caso “ATE c/MTSS”
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Consecuencias del fallo
de la Corte Suprema en el caso “ATE c/MTSS”*
Por Carlos A. Etala
1. La decisión de la Corte Suprema
Para una mejor comprensión del importante fallo dictado por la Corte Suprema
en el caso “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/ley de aso-
ciaciones sindicales”, emitido el 11 de noviembre de 2008”1, es necesario dar cuenta
de la situación de hecho que brindó el escenario para la controversia judicial.
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo
había hecho lugar a la impugnación formulada por la Unión del Personal Civil de las
Fuerzas Armadas (PECIFA), declarando la invalidez de la convocatoria a elecciones
de delegados del personal efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado
(ATE) en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjun-
to de las Fuerzas Armadas. Contra esa decisión, ATE interpuso un recurso jerárqui-
co que la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desestimó, en abril de
2003, con los siguientes fundamentos: a) que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 de
asociaciones sindicales dispone que para ser delegado del personal se requiere “es-
tar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido
en comicios convocados por ésta”; b) que la única asociación profesional con aptitud
para “convocar, organizar y fiscalizar” las elecciones de delegados era aquella cuya
personería gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión, y c) que tal asocia-
ción era PECIFA de acuerdo con una resolución de 1966. La Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la autoridad ministerial.
Ello motivó el recurso extraordinario de ATE, cuya denegación originó la queja que
dio lugar al fallo de la Corte Suprema.
Para arribar a la decisión final, la Corte Suprema esgrimió sustancialmente las
siguientes argumentaciones jurídicas:
a) El Alto Tribunal destaca el desarrollo progresivo de que ha sido objeto la re-
gulación del derecho de asociación, ya previsto en la Constitución nacional de
1853-1860 (art. 14), que reveló las dos inescindibles dimensiones que encerraba ese
derecho: el individual y el social. Por el otro, advirtió la especificidad de la asociación
en el campo de los sindicatos, dando lugar a la profundización de la llamada “libertad
sindical”. De todo ello da cuenta, según el tribunal, la sucesión ininterrumpida de
numerosos instrumentos internacionales que, desde 1994, tienen jerarquía constitu-
* Publicado como adenda de actualización en Etala, Carlos A., Derecho colectivo del trabajo, 2ª
ed., Bs. As., Astrea, 2007. Bibliografía recomendada.
1 DT, 2008-B-1042. Etala, Carlos A., El fallo de la Corte Suprema en el caso “ATE”: una fuerte
reafirmación de la libertad sindical (nota a fallo), “Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social”, n°
23, diciembre 2008, p. 2099 y La ley de asociaciones sindicales 23.551 y las normas de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, en “Estudios de derecho individual y colectivo del trabajo y la seguri-
dad social”, Colegio de Abogados de San Isidro, Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad So-
cial, coordinador: Dr. Osvaldo A. Maddaloni, San Isidro, septiembre de 2004.

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