Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 057882/2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “CONS. S. …… ESQ P. ….. Y OTROS C/ P., C. E. Y OTROS S/

EJECUCION DE EXPENSAS”

Buenos Aires, junio 1 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 603, en la cual se dispuso trabar embargo sobre lo fondos habidos en los autos “C., E.

  2. s/ sucesión ab-

    intestato”, se alzan los ejecutados por las quejas que vierten en el escrito de fs. 610/612, que fuera respondido a fs. 641/642.

    Asimismo, se alzan los ejecutados contra la resolución de fs.

    633/634, que dispuso la subasta del inmueble embargado aun sin encontrarse inscripta la declaratoria dictada en los autos referidos precedentemente, por los agravios vertidos en la presentación de fs.

    672/676, cuyo traslado fue contestado a fs. 691/693.

  3. R. interpuesto contra la resolución de fs. 603:

    En primer lugar, debe destacarse que el embargo dispuesto en la resolución recurrida es preventivo, lo cual implica que su procedencia debe analizarse en los términos del art. 200, inc. 3°, del Código Procesal y, por ende, no es necesario que la regulación de honorarios se encuentre firme, lo cual sí debe acontecer si se tratara de un embargo ejecutorio previsto en el art. 502 del Código Procesal.

    Por otro lado, tampoco puede condicionarse a la letrada cuyos honorarios fueron regulados sobre qué bien resguardar su crédito mediante un embargo preventivo ni sobre cual ejecutarlos una vez que se encuentren firmes, máxime si se trata de bines pertenecientes a los obligados al pago.

    En tal entendimiento, las quejas esgrimidas deben desestimarse.

  4. R. interpuesto contra la resolución de fs. 633/634:

    A criterio del Tribunal, el escrito de fs. 672/676 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12898492#207814750#20180601105614715 sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera...

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