Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 010737/2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 10737/2016 CONS RODRIGUEZ PEÑA 466/8 c/ CABRERA DE BRAVO, C. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de agosto de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 71 y 24.

El consorcio actor promueve demanda por rendición de cuentas y retención indebida de documentación contra su ex administradora, C.C. de Bravo.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 71 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “S., D.G. y otro c/Bellusci, M.G. y otro s/nulidad de acto jurídico” (n° 888/2016), radicado ante el Juzgado en lo Civil n° 24.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 127.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #28089387#186751433#20170831063732740 Del estudio de las constancias obrantes...

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