Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 024881/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 24.881/2012 (J. 93)

Cons. de propietarios Y. n° 2646/2650/2654/2662/2694 esquina C. n° 83/85 c. Organización Los Andes S.R.L. s/ Rendición de cuentas

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons. de propietarios Y. n°

2646/2650/2654/2662/2694 esquina C. n° 83/85 c.

Organización Los Andes S.R.L. s/ Rendición de cuentas”, respecto de la sentencia corriente a fs. 331/335, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 331/335 que (i) rechazó el planteo de inconstitucionalidad promovido por la demandada Organización Los Andes S.R.L. respecto del artículo 13 de la ley 941, según redacción dada por la ley 3524, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) desestimó el de nulidad de la asamblea realizada el 11 de enero de 2012 efectuado por esta misma parte; y (iii) admitió la demanda promovida por el consorcio actor, condenando a la demandada a rendir cuentas documentadas de su gestión como administradora en el plazo de 10 días, fue apelada a fs. 336 por la vencida, quien expresó agravios a fs. 349/357, que fueron replicados a fs. 359/362. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 365/366.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI

  2. La demanda de autos fue promovida por el consorcio actor con el objeto de que se condene a su ex administradora a rendir cuentas y a entregar toda la documentación vinculada a la administración que se encuentre en su poder (fs. 41/48).

    1. contestar el traslado de la demanda (fs. 159/180), la entidad demandada refirió que fue designada como administradora del consorcio el 21 de marzo de 2002; que durante casi diez años desarrolló su gestión sin mayores inconvenientes; que no obstante ello, siendo un consorcio grande que cuenta con dos torres de veinte pisos cada una, un grupo de propietarios comenzó a intentar por varios medios su sustitución; que el 7 de diciembre de 2011 se llevó a cabo una asamblea ordinaria a la que concurrió, por sí o por medio de representante, el 46,55% del total de los propietarios; que en esa reunión, además de no aprobar las cuentas que presentó, el 92,49% de los presentes -es decir, el 42,67% del total del consorcio- votó por la no continuidad de la administración; que por considerar que no se cumplió con el recaudo del quórum que impone la ley 13.512, el día 13 de diciembre de 2011 emitió una circular dando cuenta que continuaba ejerciendo la administración del consorcio; que, así las cosas, uno de los miembros del consejo de administración, el copropietario B., invocando la representación de dicho consejo, le remitió una carta documento en la que, entre otras cosas, invocó el artículo 13 de la ley local 941, según redacción dada por la ley 3254, que limita a un año el mandato del administrador del consorcio, a menos que el reglamento de copropiedad prevea un plazo mayor, y sobre tal base le hizo saber que al no haber obtenido la renovación del mandato, éste había caducado de pleno derecho; que su parte respondió esta carta mediante otra de fecha 29 de diciembre de 2011, por la que desconoció la representación invocada por B. y rechazó la alegada caducidad del mandato; y que, finalmente, el 11 de enero de 2012, en asamblea general extraordinaria convocada por el Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I consejo de administración, con la presencia del 47,138% del total de los copropietarios y sobre la base de que en la anterior reunión del 7 de diciembre de 2011 no se había renovado su mandato, se procedió a la designación de un nuevo administrador, una sociedad de hecho denominada F. y asociados, integrada por L.J.F., F.L.F. y M.Á.E.S..

    En base a lo expuesto y en la consideración de que la asamblea del 11 de enero de 2012 se sustentó en un presupuesto inexacto, que es la falta de renovación del mandato, y que las aludidas leyes 941 y 2354 son, por una serie de razones que explicó, inaplicables e inconstitucionales, manifestó su oposición a la pretensión deducida en su contra y asimismo dedujo reconvención por la que (i) planteó la nulidad de la asamblea celebrada el 11 de enero de 2012; (ii) solicitó

    su reposición al cargo de administrador del que fue irregularmente desplazada; y (iii) requirió que se condene al consorcio actor y a la nueva entidad administradora al pago de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido.

    Luego de sustanciar la documentación y el planteo reconvencional con el actor, que se expidió en los términos que resultan de fs. 192/205, el juez a quo admitió la oposición deducida por el consorcio y desestimó la contrademanda intentada contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR