Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 088751/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 88.751/2013. “CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 2645/47/49, c./ NUSKA S.A., s./ COBRO DE MEDIANERÍA (J. 101)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI dijo:

  1. El representante legal del Consorcio de Propietarios de la calle Y. 2645/47/49 demandó a NUSKA S.A. en su carácter de propietaria del inmueble lindero de Yerbal 2635/39 que realizó construcciones en él apoyando las referidas construcciones en la pared medianera de propiedad del consorcio actor. No se discute que el muro es medianero porque está

    construido de tal manera que su eje en el sentido de plano vertical que pasa por el centro del mismo coincide con el límite demarcatorio de ambos fundos (conf., Spota, A.G., Tratado de la medianería, 2° edición, Bs. As., 1938, pág. 35; M.Q., E., Adquisición de la medianera, LL, 1998-F-

    228).

    Como con posterioridad se constituyó el Consorcio de Propietarios de Yerbal 2635/39 y se inscribió el Reglamento Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15872402#192189241#20171027125841364 de Copropiedad y Administración a través del cual se hizo la división de las unidades funcionales, el consorcio actor amplió a fs. 98/99 su demanda contra este último.

    Corrido el traslado de la demanda, NUSKA S.A.

    compareció al proceso (fs. 129/130) a fin de deducir, en primer término la nulidad de la notificación del referido traslado. Adujo que la cédula fue librada a un domicilio vacío y que se enteró de la existencia del pleito por comentarios de terceros. En segundo lugar y subsidiariamente solicitó la reducción de la medida cautelar trabada a fs. 103. Pero no contestó la demanda. Sostuvo que se vio privado de hacerlo en razón del vicio de notificación, no obstante que aún disponía de buena parte del plazo legal para hacerlo (el traslado fue notificado el 2 de septiembre de 2014 y deducción de la nulidad el 8 de septiembre del mismo año).

    Finalmente la nulidad fue rechazada.

    En cuanto al Consorcio de Propietarios de Yerbal 2635/39, al no comparecer a juicio no obstante la notificación del traslado de la...

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