Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Diciembre de 2017, expediente CIV 065475/2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 65475/2017 CONS DE P.V. 1148/50C. c/ GREBOWIEC, G.A. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 42 y 74.

El Consorcio actor promueve juicio ejecutivo contra G.A.G., por el cobro de las expensas correspondientes a la Unidad Funcional n° 18, del 6° piso del edificio ubicado en la calle V. 1150, de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de junio de 2015 y julio de 2017.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 42, rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Cons. de P.. V. 1148/50 c/Grebowiec, G.A. y otro s/ejecución de expensas” (n° 2014/2014), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 74, por los argumentos expuestos a fs. 61.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #30444499#195794615#20171214063306781 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 2014/2014 no se advierten razones de conexidad que, a la luz de los principios enunciados precedentemente, justifiquen el pretendido...

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