Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 108084/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 108084/2009 CONS PROP VIDT 1986 CAP c/ LOPEZ EULOGIO s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 27 noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fs.556/567, la Sra. Juez “a quo”
desestima el incidente promovido por la Dra. G.J.H.A. y el pedido de imposición de sanciones que aquélla formulara, imponiendo las costas del proceso a la incidentista, en su condición de vencida.
Para así decidir con respecto a la cuestión principal pretendida, la primer sentenciante, luego de valorar la prueba rendida en autos, ameritó que la misma no es suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto de cuota litis alegado por la actora.
En cuanto a la desestimación del pedido de aplicación de sanciones, consideró que la conducta de la representante del Consorcio de Propietarios demandado no podía encuadrarse en las que sanciona el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando no revela u comportamiento temerario, obstruccionista o malicioso.
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Disconforme con lo decidido, la accionante interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, por los fundamentos que esboza a fs.586 /590, los que fueron replicados a fs.595/598 por la adversaria procesal. Desestimado a fs.591 el primero de los recursos, en el mismo acto se concede la apelación subsidiaria.
La crítica de la letrada apelante se endereza contra la valoración de las pruebas producidas –que califica de errónea–, en tanto las mismas y el principio de ejecución del contrato –que dice consumado, no sólo con la percepción de la alícuota en el proceso principal al cual accede el presente incidente, sino en la totalidad de los juicios ejecutivos en los que ha ejercido la representación legal y Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11995530#194097402#20171124122712465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J efectiva del Consorcio demandado–, dan cuenta de la existencia del pacto de cuota litis alegado. A tal efecto, asevera que el análisis de la juzgadora de grado resultó sesgado y parcial, y respalda sus agravios en los elementos que, a su entender, emergen de la prueba colectada.
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A fin de establecer el marco del presente debate, cabe puntualizar que a fs.2/4, la Dra. G.J.H.A., promovió el presente incidente debido a la negativa del reconocimiento del “convenio de honorarios” que alegó haber celebrado, en forma verbal, con los anteriores Administradores y el Consejo de Administración del Consorcio de Propietarios de la calle V. 1986, de esta ciudad. Sostuvo que había convenido con el consorcio que fuera su mandante en los autos caratulados “Cons.
P.. V. 1986 c/ L., Eulogio s/Ejecución de expensas” (Expte.
n°11.120/1999) un pacto de cuota litis por el veinte por ciento (20%)
de lo que le correspondiera percibir a éste por los conceptos reclamados en autos, alícuota que era la misma percibida en otros reclamos en que representó al Consorcio. E., además, que al tomar conocimiento del cambio de administración, remitió una nota informativa de la cobranza realizada apenas días antes por el anterior administrador y de la percepción del porcentual convenido, sin haber manifestado la nueva administración disconformidad alguna; tiempo después, el ente consorcial decidió desconocer el acuerdo. Frente a tal circunstancia y ante la inexistencia de prueba documental del convenio de honorarios, oportunamente pactado, es que se vio obligada a la reclamación mediante la presente pretensión incidental civil. Solicitó que se haga lugar al incidente, con costas, y que se apliquen sanciones al consorcio demandado para el supuesto de que no medie allanamiento.
A su turno, a fs.19/22, la entonces Administradora del Consorcio de Propietarios demandado, doña R.D.P., contestó el traslado conferido a fs.5 solicitando el rechazo de la pretensión incidental y negando todos y cada uno de los hechos enunciados por //
Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11995530#194097402#20171124122712465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la incidentista. Reseñó que, al asumir la administración del consorcio, el administrador saliente, no figuraba convenio de honorarios, ni pacto de cuota litis alguno. Puntualizó que, con fecha 14 de julio de 2008, se llevó a cabo una Asamblea en la cual dio a conocer haberse enterado que la Dra. H.A. había cobrado $5.000 de honorarios en el momento en que se había...
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