Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 037201/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 37201/2016 CONS DE P. PEÑA 703/07

c/ CUNTO, C. L. L. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2017. LR Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

En principio, no procede el recurso de revocatoria contra las

resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un

evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite,

suscriptas por el Presidente (conf. C.. esta S., R. 22.081 del 24987;

id. id., R. 78.201, del 211190; id. id., R. 114.324, del 28892; id. R. 142.909

del 17594; id. R. 153.943 del 261094 y R. 151.499 del 41194, entre

otros), supuestos que no se verifican respecto de la decisión cuestionada.

En aras de la justicia material y también del principio de

economía procesal se ha concebido la llamada “resposición in extremis”. Es

decir, en supuestos excepcionales se ha considerado, pretorianamente, a

las sentencias interlocutorias y aun a las definitivas como susceptibles del

recurso del recurso de reposición. Claro está que ello queda reservado a

aquellos casos en los que media la posibilidad de la consumación de una

grave injusticia como derivación de un yerro judicial, lo que no ocurre en el

caso de autos. Por lo tanto, corresponde rechazar la revocatoria deducida.

Sin perjuicio de lo expresado, que resulta suficiente para

rechazar el planteo, cabe poner de relieve que conforme se desprende de

las constancias de autos, la decisión objetada, como se dijo a fs. 205,

resulta inapelable en razón de que el valor comprometido no excede el

monto mínimo señalado por el art. 242 párrafo 2° del CPCC (conf.:

modificación Ley 26.536 y acordada 45/2016 de la CSJN. Del 27/2/16, la

cual lo ha establecido en la suma de $ 90.000).

A mayor abundamiento ha de señalarse que este Tribunal

se ha expedido respecto de la aplicación de la actualización del monto

dispuesto por el art. 242 del Código Procesal en los autos “Dymensztein,

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28504260#188920913#20171006121915472 J., M. s/ recurso de hecho”, R. 552.003 del

19/04/2010, y “Cons. de P.. Sarmiento 1995 esq ayacucho 303/11 c/

Bover, A. s/ Rendición de cuentas” expte. n° 114902/10 del

13/9/17, a los cuales se remite en honor a la brevedad.

Por ello y teniendo en consideración que la...

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