CONS DE PROP USPALLATA 1720/44/82 c/ GRUPO BCN ESPAÑA SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteCIV 049408/2015/CA001
Número de registro215862867

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49408/2015 CONS DE PROP USPALLATA 1720/44/82 c/ GRUPO BCN ESPAÑA SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- IMC (fs.451)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 434/435, mediante la cual el Sr. Magistrado de grado declaró la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. El memorial, agregado a fs. 440/446, fue contestado por la contraria a f. 448.

    Aduce la parte apelante que la declaración de caducidad dictada es contradictoria con lo resuelto a f. 426 vta. que, a su entender, tenía por concluido el presente proceso. Asimismo, alega que no es posible que opere la caducidad de la instancia en un proceso de interrupción de la prescripción y otras circunstancias relativas a otras actuaciones conexas. Por último se agravia por la imposición de costas a su cargo.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Ello establecido, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27243837#215862867#20180910133542666 por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv., sala B, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR