Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 093334/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93334/2015 CONS DE PROP ESTADOS UNIDOS 1256/1260 CABA c/

FONTES, HECTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2018.- IMC (FS. 3167)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 3154/3155 mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la parte actora interpone recurso de apelación a f. 3156. El recurso, concedido a f. 3158 fue fundado a fs. 3159/3161 y contestado a fs. 3163/3164vta.

    Se agravia la recurrente por entender que con la actuación de f. 3148, datada el 5 de junio de 2018, en la que la actora solicita se dé traslado al perito contador de la impugnación a la pericial contable, ha quedado demostrada la actividad impulsiva desplegada por su parte. Prosigue sosteniendo que fue realizada con anterioridad al acuse de caducidad de fs. 3150/3151, del 15 de junio de 2018.

  2. Sabido es que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (CNCiv., esta Sala RED 16-117, nro. 26). Se mantiene abierta, mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27924133#214345679#20180824120153065 resultado o eficacia de tal actuación o pedido; en tanto que no producen efecto interruptivo las actuaciones que sólo se realizan en el interés exclusivo de una de las partes, sin fluir sobre la prosecución efectiva del juicio (conf. F. -Y., “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 662).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, encontrándose comprendida también en tal presupuesto la actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el trámite de la causa.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso...

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