Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 075177/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 75.177/2017 (J. 71)

Autos: “Cons. de prop. Tucumán nº 2143 C.A.B.A. c. Santos, A.S. s/ Ejecución de expensas”

Buenos Aires, febrero 6 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Es indiscutible que la exigencia que impone el artículo 2048 del Código Civil y Comercial en punto a que el certificado de deuda ne-

cesario para promover la ejecución de expensas debe estar suscripto, además de por el administrador del consorcio, por los miembros que integran el consejo de propietarios, solo es aplicable -en este último caso- en el supuesto de que dicho órgano exista. Va de suyo, entonces, que de no haberse previsto su constitución en el orden interno del con-

sorcio -y bien vale destacar que la ley de fondo vigente no impone su existencia- dicho presupuesto debe ser dejado de lado.

En la especie, la administradora de la entidad ejecutante ma-

nifestó que el consejo de administración existente en el seno del con-

sorcio es el consejo de propietarios mencionado en el referido artículo 2048 (fs. 26, apartado II); y siendo así, no parece necesario exigirle de otro recaudo, como sería la realización de una asamblea con el objeto de modificar las actas de fs. 22/25 de modo de dejar constancia que el “consejo de administración” allí referido es, en realidad, el “consejo de propietarios”.

En todo caso, de sostenerse que el consejo de administración mencionado no es el de propietarios que exige el Código Civil y Co-

mercial, la solución debería conducir a que se tenga por suficien-

temente integrado el certificado de deuda con la sola firma del admi-

nistrador pues, se insiste, de los dichos de la administradora se des-

prende que el consejo de propietarios del consorcio es el consejo de administración referido en dichas actas y no otro distinto.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #30623384#197909899#20180205120600248 Tampoco parece necesaria -no obstante la cita de doctrina que se hace a fs. 27 vta.- la exigencia de que se acompañe un acta de a-

probación expedida por el mencionado consejo de propietarios del certificado de...

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