Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 030220/2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 30220/2017 C DE P T 1726/1728 c/ G, B Y OTRO s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, de abril de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Las quejas expresadas a fojas 149/153 contra la providencia de fojas 138 -en tanto decide que la documentación agregada a fojas 135 resulta extemporánea y rechaza la designación de perito ingeniero- no han de ser admitidas por encontrarse lo dispuesto ajustado a derecho.

En cuanto al escrito de fundamentación respecto de la oportunidad de la incorporación de la prueba aludida y con independencia del medio probatorio de que se trate -que no resulta un hecho controvertido- los argumentos utilizados por el apelante no rebaten el punto central del decreto, es decir, el no haberse anexado al expediente en tiempo oportuno.

Es que, la exigencia de su incorporación en un momento determinado tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, o sea, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que puede ser fundamental para su defensa en el juicio (conf. CNCiv., S.A., 28-6-74, La Ley, v. 156, pág. 821, 31.717-S; íd., S.F., 10-4-79, La Ley, 1979, v.C. , pág. 558, ).

En el caso, se insiste, los motivos que justifican la postura del recurrente tienden a sostener la trascendencia de la supuesta correspondencia habida entre las partes, sin reparar en que ello debió acontecer en el tiempo que el ordenamiento procesal establece. E., deberá estarse a lo resuelto en el pronunciamiento en crisis, no admitiéndose los cuestionamientos sobre el tópico.

Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Es que, “el art. 623 ter del Cód. Procesal instituye un procedimiento breve y expeditivo tendiente a vencer la oposición arbitraria a que se ejecuten reparaciones urgentes, con lo cual queda agotada la finalidad de su tramitación. Por ello, su objeto debe circunscribirse a los trabajos necesarios para hacer cesar la causa de los menocabos, dejando de lado...

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