Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 074884/2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 74.884/11 –Juzg.30- “Cons. de P.. Torres del Libertador 8000 c/ Quintas, D. s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Cons.

de P.. Torres del Libertador 8000 c/ Quintas, D.” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 267/272 en la que el señor juez de primera instancia admitió la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios del Edificio Torres del Libertador 8000 y condenó a D.Q. a retira el cerramiento efectuado en el balcón del edificio ubicado en la Avenida Libertador 8008, “T.R.”, 2do. piso, departamento 01, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del Código Procesal, e impuso las costas en el orden causado, expresó agravios la parte actora a fs. 291/294. El traslado no ha sido respondido, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Se iniciaron las presentes actuaciones con el fin de que el propietario del departamento 01 del segundo piso del inmueble antes detallado, remueva el cerramiento existente en el balcón porque viola el Reglamento de Copropiedad y Administración y modifica el equilibrio arquitectónico y estético del edificio.

    El demandado refirió que adquirió el inmueble el 17/05/2006 y los paneles móviles ya estaban colocados y nunca se le mencionó en las tratativas previas a la compra, que dichos paneles Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12582475#152979903#20160511095613074 estaban en contravención al Reglamento de Copropiedad y Administración.

  3. El magistrado de la instancia anterior admitió la acción por considerar que el cerramiento existente en el departamento del demandado se encuentra en contravención al Reglamento de Copropiedad y Administración y a los arts. 5 y 7 de la ley 13.512 pues no contó con la autorización de la unanimidad de los copropietarios.

    En cuanto a las costas, decidió el a quo imponerlas en el orden causado debido a los diferentes pronunciamientos existentes sobre el punto en el ámbito jurisdiccional, sumado a que...

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