Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 092309/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92309/2011 CONS DE PROP SUIPACHA 1371/73/75 c/ FUNDACION DEL MUSEO DEL ARTE CONSTRUIDO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de abril de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la coejecutada a f.

    319, punto I, contra la resolución obrante a fs. 318/vta. En ese pronunciamiento el a quo declaró inoponible a la deuda que se ejecuta, la constitución de bien de familia que resulta del informe de dominio de fs. 311/314, respecto del inmueble afectado.

    El memorial corre agregado a fs. 325/326. En dicha pieza de autos la recurrente afirma que al adquirir el bien inmueble con fecha 16 de febrero de 2012, no se informó la existencia de deuda de expensas alguna. Que esa circunstancia surge de la escritura traslativa de dominio. Afirma que luego de ello procedió a anotar el bien de familia, que por ello resulta oponible a la deuda que se reclama.

    El traslado del escrito antes reseñado ha sido contestado a fs. 344/345vta.

  2. Habiéndose descripto las constancias relativas a las actuaciones vinculadas con el recurso en estudio nos abocaremos al análisis de la cuestión.

    Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en si el recurso fue concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal) es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia. Ya sea respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o a Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12257515#175649585#20170405112335314 la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, ed P., Buenos Aires, 1981).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939).

    Allí el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama.

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes...

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