Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 068354/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68354/2011 CONS DE PROP SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1437 c/

CONS DE PROP SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1417 s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, de mayo de 2015.- SC AUTOS Y VISTOS:

En forma liminar, corresponde señalar que el art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y acordada 16/14 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($50.000).-

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más). Con fundamento en este criterio se ha sostenido que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).-

En este entendimiento, si se valoran tanto los agravios de la parte actora como los de la parte demandada, el monto comprometido en los mismos, no alcanza al establecido en la norma Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por...

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