Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 078205/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78205/2015. CONS DE P.S. 2961/63/65 c/ PISANO, J.L. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de agosto de 2017.- CC fs. 212 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 160, concedido a fs. 161 contra la decisión de fs. 159.- El memorial obra agregado a fs. 162/5 y fue contestado a fs. 168/71.-

  1. Se agravia la ejecutada de la resolución que rechaza la excepción de falsedad opuesta y la imposición de multa pactada en el acuerdo.

    De las constancias de la causa surge que las partes mediante un convenio suscripto con fecha 29 de abril del año 2015 acordaron la realización de una serie de trabajos en la propiedad del ejecutado que fueran especificados en el informe técnico adjunto.

    Asimismo, determinaron que en caso de incumplimiento en permitir el acceso, realización y finalización de los trabajos por parte del requerido se establece una multa de $ 100 hasta el efectivo cumplimiento.

    El apelante aduce al respecto que se pretende cuestionar por esta vía la falta de cumplimiento por parte de la ejecutante de los términos del acuerdo, quien ha realizado erróneamente los trabajos en su propiedad. Acompaña nuevos informes técnicos donde se cuestiona el informe original.

  2. Ahora bien, la excepción de falsedad de la ejecutoria solo debe fundarse en la adulteración material del documento, la que puede ser absoluta, cuando la firma no pertenece a la persona a quien se le atribuye o relativa, cuando existen enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados o agregados que provoquen la mutación de fechas, etc. En el proceso ejecutivo no puede discutirse la validez de Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27671391#185282348#20170809115309080 la relación sustancial; por ello la falsedad no puede comprender las irregularidades que hayan afectado el proceso de formación del título.

    La alegación de la falsedad ideológica está vedada en esta clase de juicios. Excepcionalmente, se admitió la impugnación fundada en la falsedad ideológica del documento, por tratarse de títulos ejecutivos emanados exclusivamente del acreedor, en cuya formación no intervino el deudor (Cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 2, pág. 761, Ed. Astrea).

    Es decir, esta excepción solo es admisible cuando consiste en la adulteración material del documento...

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