Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 077377/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 77377/2003 CONS DE PROP SARMIENTO 4340 c/ P E R s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de octubre de 2017.- NC AUTOS Y VISTOS:

Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de acuerdo, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro, (conf.

esta S.H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-

Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde confirmar los emolumentos del Dr. A D G.-

Comuníquese a...

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