Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 061980/2018

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61980/2018. CONS DE P.S. 3086/88 c/ TORRES, J.M. Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- CC fs. 117 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 82/83 que admite la excepción de prescripción interpuesto con relación a los períodos comprendidos entre septiembre del año 2014 y septiembre del año 2016.

En su memorial, se agravia el apelante que no se consideró su petición de intimar a la ejecutada a adjuntar a estas actuaciones copia de la escritura a los fines de corroborar que el adquirente del inmueble, en el momento de suscripción de dicha escritura, tomó a su cargo la deuda, lo que tuvo carácter interruptivo de la prescripción. En segundo lugar, no se expidió respecto del planteo atinente al efecto suspensivo de la carta documento enviada al domicilio de la ejecutada. Por último se agravia de la imposición de costas.

II) Ahora bien, como es sabido, la finalidad del instituto de la prescripción es lograr un equilibrio entre la seguridad y la justicia; pues interesa al orden público y al orden jurídico “evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. Hay una necesidad social de no mantener las relaciones de Derecho sin definirse dentro de un plazo prudencial y de respetar situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo” (v. Bueres, Alberto J.

Dirección – Highton, Elena

  1. Coordinación, “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, E..

    H., Año 2001, Tomo 6 B, pág. 566).- Hay coincidencia tanto jurisprudencial como doctrinaria, en cuanto a que la prescripción liberatoria, como institución jurídica que conduce a la aniquilación de Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32556509#246739346#20191010125613881 un derecho, debe ser interpretada en forma restrictiva (CNCiv S. A, 21/5/1985, LL 1986-D-pág. 653; idem 25/9/97, LL 1998-F-2; entre muchos otros).- Por ser ello así, en caso de duda, habrá de inclinarse -

    como regla - por la solución que contemple la subsistencia del derecho.-

    Desde esta perspectiva, tratándose en la especie de un supuesto de “actio iudicati”, por tratarse de un crédito reconocido en sentencia judicial (v. Bueres, A.J.H., Elena

  2. “Código Civil…” cit. precedentemente, Tomo 6 B pág. 807) se examinará la cuestión...

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