Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 047605/2015/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 47605/2015 - “Consorcio Prop. Sarmiento 2876 c/K. J.P.s.ón de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n°
Buenos Aires, Junio de 2019- SGL Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 341 por el ejecutado contra la resolución de fs. 338/340, concedido a fs. 342. Presenta memorial a fs. 351/359, que fue contestado a fs. 365/366 (ver providencia de fs. 367 y revocatoria de fs. 369).
La resolución apelada admite la excepción de cosa juzgada, con costas a la ejecutante. Rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción articuladas por la ejecutada con costas. Finalmente hace extensiva la sentencia de fs. 254 a los nuevos períodos reclamados a fs. 318 –con excepción del correspondiente a junio de 2015-, en orden a lo previsto por el art. 541 del Código Procesal.
La apelante se agravia por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y por la de prescripción.
Preliminarmente señálase que el Tribunal, como juez del recurso, no está obligado a seguir a los apelantes en todo el curso de sus argumentaciones sino en el análisis de aquéllas que resultan esenciales para la consideración de los recursos.-(Conf. Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y concordado”, t. 1, pág. 825; Fenochieto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, T. 1, pág. 620; CSJN, fallos 258:304; 262:222; 265:301;272:225)
Consideramos oportuno recordar que el art. 541 del Código Procesal prevé la posibilidad de ampliación de la ejecución con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate, la que se hace extensiva a la sentencia, a menos que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación.
Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #27230244#236852495#20190612134441621 De ello se sigue que el ejecutado no puede oponer las excepciones dilatorias de carácter procesal: incompetencia, falta de personería, litispendencia, ni las de falsedad e inhabilidad de título. En cambio si puede adjuntar la documentación pertinente que configure una excepción perentoria que como tal, tenga carácter extintivo, total o parcial de la obligación (v. gr.: pago, compensación, novación, transacción o conciliación, quita, espera, remisión) (Con. Palacio, Lino E, Derecho Procesal Civil, tomo VII, pág. 541, número 1119, apart. C); en similar sentido respecto de la limitación de las excepciones: F.S. y M., A., Código Procesal, tomo 3, p. 990, número 2; G.O., “Código Procesal, tomo III, pag. 127; Colombo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba