Cons de Prop Av Santa Fe 3519/21 C/gomez Mario Angel S/rendicion de Cuentas
Fecha de publicación | 09 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 09 Junio 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31422 |
párrafo en función del art. 864, inc. 'd', Ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc.
'e', '1' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.
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COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR a PANFILO CHOQUE YAPU al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARCOS MONTALDI. Ante mí: Efraín Ase.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 30/05/2008 Nº 579.192 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JOSE LUIS COSSIO MAMANI, ELIODORO ORELLANA VARGAS y a GROVER ROBIN JAIMES COSSIO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876
Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas y de Grover Robin Jaimes Cossio el día 08 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas.y de Grover Robi Cossio para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a José Luis Cossio Mamaní,
Eliodoro Orellana Vargas y a Grover Robin Jaimes Cossio, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- DIEGO D'ANDREA CORNEJO. Ante mí: Efraín Ase.
e. 30/05/2008 Nº 579.168 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a AIMER ENRIQUE PELAEZ CRUZ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte...
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