Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 063981/2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 63981/2010 CONS DE PROP SAN PEDRITO 106 ESQ RAMON L FALCON c/ O.S.V.Y.A.S.O. Y/ s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tal como señalara el “a quo”, el proceso de rendición de cuentas está dividido en dos etapas. La primera apunta a determinar si existe o no una obligación jurídica de rendirlas, etapa que, en el supuesto de autos, culminó con el reconocimiento por parte de la demandada de dicha obligación, quien procedió a rendir las cuentas solicitadas.

La segunda constituye la rendición de cuentas en sí, etapa ésta que, ante la impugnación por parte de la actora de las rendidas por la demandada, tramitó con producción de prueba.

En cuanto al monto comprometido en el proceso, no es posible desentenderse del saldo resultando de las mismas, determinado en la sentencia de fs. 1906/8, si bien, ante su exigüidad, debe atenderse asimismo al contenido y volumen de las cuentas rendidas a fs. 1308/25 y la complejidad y extensión del proceso, entre otras pautas que enumera el art. 6 de la ley de arancel a los fines de cuantificar el honorario del profesional.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas del proceso cumplidas; el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley de arancel modificada por la 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios fijados a fs. 1947 a la Dra. M.J.V., letrada apoderada de la actora, quien no alegó; al perito contador C.H.R. y a la mediadora Dra.

M.M.P. (conf. art. 2°, inciso a), del Anexo III del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR