Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 041209/2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 41209/2013 CONS DE PROP SAN JOSE DE CALASANZ 668 c/ CALASANZ 624 SRL s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.- FP AUTOS Y VISTOS:

Los motivos que autorizan la aclaratoria son la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas (arg. art. 166 inc.2º del Código Procesal).

Ninguno de estos supuestos se presenta en el caso, donde claramente se desprende que en la decisión de fs. 367/368 se declaró

la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso introducido a fs. 351 por el Dr. L., quién actuó por su propio derecho. De ahí que se impone su rechazo.

En consecuencia, se

RESUELVE:

desestimar el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora.

R., notifíquese y oportunamente devuélvanse al juzgado de origen.

Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR