Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 041209/2013/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 41209/2013 CONS DE PROP SAN JOSE DE CALASANZ 668 c/ CALASANZ 624 SRL s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La apoderada de la parte actora acusó a fs.358 la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso deducido a fs.351. A fs. 359 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs.362/364.

En el caso, se desprende que a fs. 342 se fijaron los emolumentos del Dr. L. por las incidencias resueltas a fs.

285 y fs. 332/333.

Ahora bien, para resolver el planteo a estudio es preciso conciliar la noción de independencia de los recursos que se manifiesta en el principio según el cual el desistimiento de un recurso no afecta al otro.

Sentado ello, de la causa se desprende que a fs. 351 el profesional citado párrafos más arriba apeló los honorarios fijados a su favor por considerarlos bajos y que a fs.352, el 16/3/2018, se concedió el correspondiente recurso. Desde dicha ocasión, y hasta el acuse de caducidad de fs. 358 (28/8/2018), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, sin que el apelante haya realizado actividad alguna tendiente a que los presentes obrados fuesen elevados a la alzada.

Es que más allá de lo expresado en la contestación del planteo en estudio (fs. 362/364), es dable señalar que no es óbice para decretar la perención que aquí se decide lo dispuesto por el art. 313, inc.3º del Código Procesal en cuanto establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

Bajo tales lineamientos, y destacándose que en modo alguno resultaba posible la elevación de las actuaciones por cuanto la parte demandada no se encontraba notificada en su domicilio social de los honorarios regulados a favor...

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