Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 041209/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 41.209/2013 Juzgado Civil n° 15 “Cons.de Propietarios San José de Calasanz 668 c/ Calasanz 624 SRL s/ cobro de medianería”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons.de Propietarios San José de Calasanz 668 c/

Calasanz 624 SRL s/ cobro de medianería”, respecto de la sentencia corriente a fs.205/208, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 205/208 hizo lugar a la demanda interpuesta por el consorcio de propietarios de la calle S.J. de Calasanz 668 contra “Calasanz 624 SRL”. Condenó entonces a la demandada a abonarle a su contraria la suma de ciento veintitrés mil ciento treinta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos ($

    123.134,49), con más los intereses y las costas. Sólo apeló la demandada quien expresó agravios a fs. 243/249; el correspondiente traslado fue contestado con la presentación de fs. 251/253.

  2. El consorcio actor reclamó en autos el cobro de medianería contra “Calasanz 624 SRL”, por la suma de $100 .564,33 o lo que en más o en menos resulte de la prueba. Relató que es propietario de los sectores común del edificio sito en la calle S.J. de C. 668 de esta Ciudad, entre ellos de los muros divisorios, por lo que a su juicio, desde que su vecino utilizó la pared goza del derecho a reclamar el pago de la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13847332#172133257#20170217111733369 medianera. Indicó que la demandada es titular del edificio lindero, y que utilizó ese muro, por lo que debe de pagar la correspondiente contribución.

    Como antes indiqué, el Sr. Juez de la anterior instancia admitió la pretensión. Sostuvo que a partir de la utilización del muro por el vecino –extremo que resulta configurado en el caso- , queda constituido un condominio de indivisión forzosa sobre el muro medianero, independientemente del pago del valor. De allí que correspondía –continúo- establecer el monto que la demandada debía abonar, para lo cual correspondía ponderar el informe pericial...

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