CONS DE PROP SAN JOSE DE CALASANZ 668 c/ CALASANZ 624 SRL s/COBRO DE MEDIANERIA
Número de expediente | CIV 041209/2013/CA001 |
Fecha | 21 Febrero 2017 |
Número de registro | 172133257 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 41.209/2013 Juzgado Civil n° 15 “Cons.de Propietarios San José de Calasanz 668 c/ Calasanz 624 SRL s/ cobro de medianería”
ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons.de Propietarios San José de Calasanz 668 c/
Calasanz 624 SRL s/ cobro de medianería”, respecto de la sentencia corriente a fs.205/208, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.
Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:
La sentencia de fs. 205/208 hizo lugar a la demanda interpuesta por el consorcio de propietarios de la calle S.J. de Calasanz 668 contra “Calasanz 624 SRL”. Condenó entonces a la demandada a abonarle a su contraria la suma de ciento veintitrés mil ciento treinta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos ($
123.134,49), con más los intereses y las costas. Sólo apeló la demandada quien expresó agravios a fs. 243/249; el correspondiente traslado fue contestado con la presentación de fs. 251/253.
El consorcio actor reclamó en autos el cobro de medianería contra “Calasanz 624 SRL”, por la suma de $100 .564,33 o lo que en más o en menos resulte de la prueba. Relató que es propietario de los sectores común del edificio sito en la calle S.J. de C. 668 de esta Ciudad, entre ellos de los muros divisorios, por lo que a su juicio, desde que su vecino utilizó la pared goza del derecho a reclamar el pago de la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13847332#172133257#20170217111733369 medianera. Indicó que la demandada es titular del edificio lindero, y que utilizó ese muro, por lo que debe de pagar la correspondiente contribución.
Como antes indiqué, el Sr. Juez de la anterior instancia admitió la pretensión. Sostuvo que a partir de la utilización del muro por el vecino –extremo que resulta configurado en el caso- , queda constituido un condominio de indivisión forzosa sobre el muro medianero, independientemente del pago del valor. De allí que correspondía –continúo- establecer el monto que la demandada debía abonar, para lo cual correspondía ponderar el informe pericial obrante en autos pues no existían elementos científicos de peso para apartarse de sus conclusiones. Fijó entonces el monto de la condena en la suma de $ 123.134,49.
Señalé que la decisión fue cuestionada únicamente por la actora, quien centra sus críticas exclusivamente en el monto de la condena y la carga de las costas. Aún cuando asiste razón al apelante en punto a que su impugnación al informe pericial practicada en el alegato resultó oportuna (art. 473 del Código Procesal), sus quejas no habrán de prosperar, al menos con el alcance que se pretende en el memorial de agravios.
De la audiencia de explicaciones realizada en esta instancia surge que el valor de reposición de la medianera alcanza al 50% de la suma consignada como resultado del cuadro obrante a fs.
160vta. bajo el título de “Cálculo del valor de reposición de la pared.
Valor actual de la pared y total a liquidar a diciembre de 2014”, es decir, al 50% de $ 74.124,44, esto es, la suma de $37.062,22. Con ese alcance, las...
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